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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / 2024; estableciéndose que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción se iniciará el 08 de abril y culminará el 17 de abril del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el proceso de inscripción y reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura a la Unidad de Servicios Judiciales. Artículo Tercero.- DISPONER que los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos señalados en el Anexo único, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución administrativa en la Página Web Institucional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y/o Diario de mayor circulación de la región. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Huaura y de la Unidad de Servicios Judiciales, imagen, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILIAN TIMANÁ GIRIO Presidente de la CSJ de Huaura ANEXO ÚNICO REQUISITOS PARA POSTULACIÓN 1. Solicitud dirigida al jefe de la Unidad de Servicios Judiciales la cual debe ser remitida en formato PDF al correo institucional repejcsjhuaura@pj.gob.pe 2. Recibo de Pago por Derecho de Inscripción (Código: 07277), a nombre de la Administración General del Distrito Judicial de Huaura; según lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con R.A. N° 213-2017-CE-PJ, cuya tasa por concepto de inscripción y reinscripción de martilleros públicos habilitados es de S/.35.20 (Treinta y cinco con 20/100 soles). 3. Copia de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros sobre Habilitación anual para ejercer las funciones de martilleros Publico durante el año 2024. 4. Declaración Jurada Simple de no tener antecedentes Penales, antecedentes Judiciales, antecedentes Policiales ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de martillero público. 5. Hoja de vida de datos actualizados: • Nombres y apellidos completos • Fotocopia del DNI vigente • Número de Casilla Electrónica • Estado Civil• Profesión• Fecha de Título Profesional• Número de Registro de Martillero Público Vigente • Domicilio Procesal dentro de la Jurisdicción de este Distrito Judicial de Huaura. • Teléfono ( fi jo, celular) • Correo Electrónico 6. En mérito a la Directiva N° 008-2023-CE-PJ denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados”, deberán cumplir: • Edad máxima para ejercer la función es de 70 años • Uso de casillas electrónicas es obligatorio. 1 El aplicativo informático del REMAJU se encuentra habilitado para realizar remates de bienes inmuebles, mas no de bienes muebles, lo que implica que para este caso por temas técnicos del propio sistema 2275383-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 12805-2024-UNJBG Tacna, 12 de marzo de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 598 y 716-2024-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 2105-2024-REDO y Nº 1018-2024-SEGE, Informes Nº 672 y 818-2024-UPP-OPEP/UNJBG, Resumen Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1398, O fi cio Nº 519-2024-UAB-DIGA/UNJBG, O fi cio N° 079-2024-VIIN-UN/JBG, Informe N° 100-2024-ININ-VIIN/ UNJBG, copia O fi cio N° 006-2024-LAB-PAISAJE, sobre autorización de viaje al exterior de la M. Inés del Carmen Jiménez García y M. Keila Norka Medina Bejar, docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDO: Que, el Vicerrector de Investigación, da a conocer que la M. Inés del Carmen Jiménez García, Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “LABORATORIO TERRITORIAL PARA LA INNOVACIÓN E ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LA ARQUITECTURA; ENTORNOS EXPERIMENTALES DE APRENDIZAJE ACTIVADOS DESDE LOS TERRITORIOS DE LOS PAISAJES DEL DESIERTO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS DISCIPLINARES EN EL CONTEXTO DE LAS ESCUELAS DE ARQUITECTURA DEL PERÚ, CHILE Y MÉXICO”, solicita viáticos internacionales para ella y para la Co-Investigadora M. Keily Norka Medina Bejar, a fi n de para desarrollar trabajo colaborativo con la Licenciatura de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Juárez - México, a desarrollarse del 8 al 13 de abril de 2024; Que, según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047- 2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes