Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; así mismo, mediante Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad artículo 3º se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC como el sistema que orienta la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad el cumplimiento de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr su situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de mayo de 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, en su artículo 1º Creación establece que, “Créase, el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos el cual contendrá toda la información nominal y estadística establecida en el Reglamento, quedando a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, su custodia y administración.”, Capítulo I “Disposiciones Generales” artículo 3º obligatoriedad del registro .- “El registro Nacional de Serenos y Serenazgos es obligatorio para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro”, en el artículo 5º Remisión de información; fi nalmente, en el Capítulo IV de la misma normativa hace mención sobre la Responsabilidad y Actualización de la Información; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Antonio, el mismo que dependerá de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio, conservando las funciones previstas en el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, acreditar al cuerpo de Serenazgo. Asimismo, en coordinación con el CODISEC ejecutara las políticas publicas en materia de seguridad ciudadana que establece este Órgano Consultivo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondiente con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de serenazgo, así como el cumplimiento de las disposiciones municipales a fi nes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio y a la O fi cina de Tecnologías de la Información encárguese de la difusión integral en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 29 días del mes de febrero del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2269016-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES