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51 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, según el Artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, re fi ere que “El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”; que según el Artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes y su modi fi catoria, la Ley Nº 27571, “Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni inter fi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos”; Que, el literal b) del Artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, re fi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de las/los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los/las trabajadoras por cuenta propia o en forma independiente; Que, el Registro de las/los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el Artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el Artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las/los adolescentes que trabajan; Que, de conformidad con el Artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral; Siendo política de la actual Administración promover el desarrollo integral en nuestro Distrito, sin exclusión alguna, teniendo en consideración que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, se considera procedente velar por los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdicción; Que, estando a lo expuesto y contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión legal procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad y con la conformidad de la Gerencia Municipal, la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen Nº 04-2024-CESCDR/MDB, de fecha 27 de febrero de 2024, acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EL/LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO, EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO, a fi n de someter a votación el mismo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EL/LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO Artículo 1º.- Apruébese la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente incluyendo el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado, presentada por el área de la DEMUNA de la Municipalidad de Breña. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Breña, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo/a adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el/la trabajador/a familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni inter fi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3º.- Finalidad Cautelar los Derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente y, que estén amparados por el Código de los Niños y Adolescentes; asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado. Artículo 4º.- Base LegalPara la formulación de la presente Ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Constitución Política del Perú. b. La Convención sobre los Derechos del Niños, Artículo 32º. c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º. d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias. e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.f. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. g. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. h. Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP: Que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes. i. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 5º.- De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización a el/la adolescente que trabaja: