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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 001 Callao, 19 de febrero de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 5° de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 8° de la citada norma, re fi ere que, la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el siguiente principio: “(…) 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión (…) de personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”; Que, el Artículo 13° de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15° de la mencionada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”; Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el literal h) del Artículo 60° de la norma antes señalada, dispone que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las (…) personas con discapacidad (…)”;Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece: “La presente Ley tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social cultural y tecnológica.”; Que, el numeral 69.1 del Artículo 69° de la citada Ley, refi ere: “Los gobiernos regionales (…) contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan (…) la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.”; Que, el numeral 69.2 del Artículo 69° de la Ley antes mencionada, dispone que la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, tiene entre otras, las siguientes funciones: “a) Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. (…) i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción (…) j) Gestionar información regional sobre personas con discapacidad (…).”; Que, el numeral 78.1 de la citada norma, respecto al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, señala: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (…) compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el Conadis.”; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS/PRE de fecha 20 de enero de 2023, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la Directiva N° D00003-2023-CONADIS/PRE denominada “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicios”; Que, el acápite I de la citada Directiva, dispone que, la misma tiene como objetivo: “Regular y orientar la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios.”; Que, el acápite IV de la Directiva antes señalada, respecto al alcance y aplicación obligatoria de la misma, refi ere: “Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios. De acuerdo al siguiente detalle: (…) Gobiernos Regionales (…).”; Que, el sub numeral 7.9.1 del numeral 7.9 del acápite VII de la Directiva indicada precedentemente, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – RNPCD es la base de datos que identi fi ca, compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad (…) señaladas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (…) Tiene la fi nalidad de contribuir al adecuado diseño, implementación y evaluación de bienes y servicios a favor de las personas con discapacidad.”; Que, el sub numeral 7.10.1 del numeral 7.10 del acápite VII de la Directiva antes mencionada, respecto a los registros regionales de personas con discapacidad, señala: “Los registros regionales (…) de personas con discapacidad suministran el Registro de personas con discapacidad. Para ello, los registros regionales (…) toman en cuenta los datos nominales en materia de discapacidad; así como los considerandos en el RNPCD.”;