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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / a través del cual, se acordó entre otros, lo siguiente: “1. APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRC/CR-CDS de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao (…)”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1°.- CRÉASE, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, con el fi n de administrar el Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene dicha condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual, comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del Artículo 78° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la mencionada norma y, otros que, por su naturaleza sean sólo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contenga el referido Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo 3°.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, administre el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 69.2 del Artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 4°.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, implemente debidamente la presente Ordenanza Regional. Artículo 5°.– DISPONER, que la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao. Artículo 6°.- DISPONER, que la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CARDENAS Secretario del Consejo Regional 2275146-1Designan Funcionario Responsable de Entregar la Información que se requiera del Gobierno Regional del Callao, en virtud al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000022 Callao, 4 de marzo de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Memorando N° 000224-2024-GRC/GGR de fecha 26 de febrero de 2024, de la Gerencia General Regional; el Informe N° 000345-2024-GRC/ORH de fecha 26 de febrero de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000183-2024-GRC/GAJ de fecha 29 de febrero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, respecto al Principio de Publicidad señala: “(…) La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada”; Que, el Artículo 8° de la norma antes acotada, establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces (…)”; Que, el Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, indica como obligaciones de la máxima autoridad de la entidad: “(…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público (…)”; Que, el Artículo 4° de la norma antes señalada, re fi ere que: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la Información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas (…)”; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 000234 de fecha 21 de septiembre de 2023, se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ALDO MAXIMILIANO SEMINARIO BRAVO, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo, en adición a sus funciones, como Funcionario Responsable de Entregar la Información que se requiera del Gobierno Regional del Callao, en virtud al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 052-2024-Gobierno Regional del Callao-