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50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / privado o público donde el voluntario presta sus servicios (...)”; Que, el voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios sociales, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, orientadas al bien común; Que, a través del DICTAMEN Nº 003-2023/ GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendaron al Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprueben DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL VOLUNTARIADO EN LA REGION DE TUMBES; Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 133-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 29 de diciembre del 2023, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 003-2023/GOB. REG. TUMBES-CR- CODS, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL VOLUNTARIADO EN LA REGIÓN DE TUMBES. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 29 de diciembre de 2023. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2260650-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2611 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2611, publicada en la edición del día 28 de marzo de 2024.DICE : “Artículo Segundo .- Temporalidad El porcentaje de 4% (cuatro por ciento) establecido en el artículo primero de la presente ordenanza tendrá un plazo de 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente ordenanza.” DEBE DECIR : “Artículo Segundo .- Temporalidad El porcentaje de 4% (cuatro por ciento) establecido en el artículo primero de la presente ordenanza tendrá un plazo de 2 (dos) años a partir de su entrada en vigencia.” 2275624-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Municipal que norma el procedimiento para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente incluyendo el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 601-2024-MDB Breña, 15 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 408-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe Nº 550-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Memorándum Nº 758-2023-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 0084-2024-OPP/MDB la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 217-2024-OAJEI de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 221-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023- MDB, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y a el/la adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y