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57 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2024 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” DENOMINADA “JUNTOS MEJORAMOS NUESTRO DISTRITO: TRIBUTA PARA AVANZAR” Artículo 1°.- APROBAR la “I Campaña Tributaria 2024” que otorga bene fi cio e Incentivo Tributario, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de San Antonio. Artículo 2º. - VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2024. Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO La “I Campaña Tributaria 2024” dispuesta en el Artículo 1°de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2023. Artículo 4°.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de lo arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACIÓN, que presentan determinación de tributos para el ejercicio 2024 y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios:a) Se otorgará al 31/03/2024 un descuento de 6 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2024. b) Se otorgará un descuento de 5 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago anual al contado y adelantado de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y 12 meses de los arbitrios municipales de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2024. c) Se otorga un descuento adicional de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2024, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado y adelantado de los cuatro trimestres de Impuesto Predial anual y 12 meses de los arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria. d) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2024. 2. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2024 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga al 31/03/2024 un descuento de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude incluido el año 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales. b) Se otorga un descuento de 1 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude incluido el año 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, hasta la vigencia de la campaña tributaria 2024. c) Se otorga un descuento de 5 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el periodo 2020 al 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria. d) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2023 persona natural y jurídica. e) Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus tributos municipales. 3. Todos los contribuyentes que mantengan predios de categoría COMERCIO, la determinación de tributos para el ejercicio 2024 varía de acuerdo al uso y/o actividad desarrollada en el predio, y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial (si fuera afecto) y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán un descuento del 100% de intereses: 4. A fi n de incentivar al Contribuyente en el pago puntual de sus tributos Municipales, Se otorgará a los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda integra y no tengan deuda pendiente de ningún