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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / a. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física y/o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional de el/la adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. Artículo 6º.- Presunción de Autorización por padres o responsables Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres, tutores o apoderados fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres, tutores o apoderados, se le derivará a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA la que evaluara el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo de el/la adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre, tutor o apoderado. Artículo 7º.- De los documentos a presentar7.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos de el/la adolescente. b. Lugar y Fecha de nacimiento.c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre, madre, tutor o responsable, acreditado como tal. d. Nombres, Apellidos y numero del documento de identidad de sus padres, tutores o apoderados. e. Descripción de la labor que desempeña.f. Horario de trabajo.g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Certi fi cado médico. m. Firma y huella digital de el/la adolescente.n. Firma y huella digital del padre, madre, tutor o apoderado. Asimismo, la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez cali fi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 7.2.- Constancia de Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de veri fi cación de la DEMUNA. 7.3.- Certi fi cado médico expedido por un Centro de Salud del Ministerio de Salud- MINSA o del Policlínico Municipal a solicitud de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, para que expidan dicho certi fi cado. 7.4.- Informe de la veri fi cación de la DEMUNA. 7.5.- Autorización del padre, tutor o apoderado, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud de el/la adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes. 7.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné.7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento de el/la adolescente o declaración jurada de padre, madre, tutor o apoderado. 7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o apoderado. Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar a el/la adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al Artículo 37º de la Ley Nº 28044. 7.9.- Asimismo, la fi rma de la/el responsable de la DEMUNA, una vez cali fi cado el expediente y registrado a la/el adolescente trabajador. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- Del procedimiento para la autorización Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará a el/la adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certi fi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una veri fi cación de la situación social de el/la adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de riesgo de desprotección familiar, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y veri fi ca que cuente con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, de ser así, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Administrativa, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo de el/la adolescente. Artículo 9º.- Plazo de vigencia de la autorización La autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el Artículo 11º del presente documento. Artículo 10º.- Supervisiones periódicas La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el/la adolescente a quien se expidió la autorización; de veri fi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 5º para la autorización se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza en lo concerniente y se realizará las acciones pertinentes. De veri fi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Si se encontrara casos de trabajo doméstico, la DEMUNA deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la Unidad de Protección Especial del MIMP dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta de el/la adolescente que trabaja. Artículo 11º.- Exámenes periódicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante