Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES – PDPART” (2023-2026), como herramienta de gestión y política para la pesca artesanal regional. Artículo Segundo.– AUTORIZAR a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, ejecute el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026), dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, debiendo informar periódicamente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico sobre los avances de su ejecución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emita las disposiciones comple vnjhmentarias, para la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como efectuar el seguimiento y exigir el cumplimiento de los dispuesto en el PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGION TUMBES PDPART (2023-2026). Artículo Cuarto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello será publicada en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Quinto.– ENCOMENDAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional publique en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes el “PLAN DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGIÓN TUMBES – PDPART (2023 – 2026)”. Artículo Sexto.– La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Consejero Regional Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 29 de diciembre del 2023. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobierno Regional 2260463-1 Declaran de interés regional el Voluntariado en la región de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título lV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, a que se re fi ere el numeral 1.1 del Artículo IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, inciso o), señala que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad(...)”. Y en su artículo 38º, respecto a las ordenanzas regionales establece lo que a la letra dice: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional remitidas a la Presidencia Regional (hoy Gobernador Regional) para su promulgación en el plazo de 10 días naturales; Que, mediante Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado, modi fi cada por la Ley N° 29094, por el Decreto Legislativo Nº1294 y por el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP, se estableció como objeto reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas, bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuita, sin fi nes de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2°; Que, el artículo 2º de la Ley Ut supra, de fi ne al VOLUNTARIADO, VOLUNTARIA/O y BENEFICIARIO, de la siguiente forma: VOLUNTARIADO: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada. VOLUNTARIA/O: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras”. BENEFICIARIO: Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho