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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / un centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de Essalud. Asimismo, deberá presentar su libreta de notas y una constancia de asistencia a clases, emitida por el Centro Educativo. Artículo 12º.- Actualización de datos. Cualquier cambio de los datos mencionados en el Artículo 7º de esta Ordenanza, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13º.- De las causales de suspensión Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injusti fi cadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. Artículo 14º.- Del Procedimiento de suspensión Si de la supervisión realizada o por cualquier medio, la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados estos hechos, se incurrieran en las causales del Artículo 13º inciso a) y b) se noti fi cará a el/ la adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que actualice los datos, para el caso del inciso c) los padres, tutores o empleadores de el/la adolescente, se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el/la adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo 15º.- De las causales de cancelación Son causales para la cancelación de la autorización: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el/la adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud de el/la adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de los padres o empleadores u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Si los padres, tutores o apoderados de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de compromiso que vele por la integridad de el/la adolescente. Artículo 16º.- Del Procedimiento para la cancelación Si de la supervisión realizada o por cualquier medio la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Veri fi cados éstos hechos, se procederá a la cancelación de la autorización; la cual puede ser reconsiderada ante la misma DEMUNA y la apelación será atendida en segunda instancia por la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social; además de: a) En el supuesto señalado en el inciso a) del Artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del Artículo anterior, la DEMUNA noti fi cará a el/ la adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización, citará a los padres, tutores o empleadores de el/la adolescente a fi n que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud de el/la adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación de el/la adolescente. En el caso de los incisos d, e y f del Artículo anterior se cancelará de fi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO IV DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 17º.- Requisitos para la renovación Para la renovación de la autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO V INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 18º.- Registro de el/la adolescente trabajador Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar a el/la adolescente trabajador/a en el libro que se disponga para tal fi n. Artículo 19º.- Obligación de registrar Las/los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña, bajo cualquiera de las modalidades, deberán inscribirse en dicho registro ante la DEMUNA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las/los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, sus modi fi catorias y demás normas complementarias y especí fi cas, correspondiendo a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social; ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- Apruébese los Formatos de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1 y ANEXO 2) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Disposición Administrativa: Deróguese la Ordenanza Nº 466-MDB de fecha 17 de junio de 2016 y cualquier Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde