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59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 14°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO: Los contribuyentes podrán acogerse al Bene fi cio e incentivo Tributario dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Mayo del 2024, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la Cobranza del Íntegro de las deudas tributarias. Artículo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar al sorteo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Quedan suspendidas todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Encargar a Secretaria General la publicación en el diario O fi cial “El Peruano”, así como a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de San Antonio. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 19 días del mes de febrero del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2263266-1 Ordenanza que crea el Servicio de Serenazgo en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM- MDSA de fecha 07 de febrero del 2024; Vistos: La Carta Nº 008-2024-MDSA/GSMGA/ASC de fecha 10 de enero del 2024, Informe Nº 037-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 11 de enero del 2024, Informe Legal Nº 017-2024-MDSA/ GM/OGAJ de fecha 16 de enero del 2024, Informe Nº 023-2024-MDSA/A/GM de fecha 17 de enero del 2024, Carta Nº 009-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 24 de enero del 024, Dictamen Nº 001-2024-CSMGA/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-CM/MDSA de fecha 28 de febrero del 2024; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV del Título Preliminar, señala que los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, así como promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3 del inciso 3.1 del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala las Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva”; Que, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 31297 – Ley del Servicio de Serenazgo Municipal “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, conservando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27933, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado,