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56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 018-2024-MDP/A Pachacámac, 26 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: la Resolución de Alcaldía Nº 033-2023-MDP/A, y el informe Nº 029-2024-MDP/SG-OACGDA emitido por la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; CONSIDERANDO:Que, la ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que toda entidad pública está obligada a brindar información de acuerdo a lo previsto en la misma, debiendo designarse al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado; Que, el artículo 4 del reglamento de la ley invocada, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala, entre otros, que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante resolución de vistos, se designa a Edgar Alexander Huamaní Pasache, Subgerente de Administración Documentaria y Archivo, como funcionario responsable de brindar información que se solicite en aplicación de dicha norma, y mediante ordenanza Nº 306-2023-MDP/C, se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad, en la que se varía la denominación de la unidad orgánica del funcionario designado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada, a Edgar Alexander Huamaní Pasache, Jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, como funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Artículo 2.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, proporcionen la información y documentación que solicite el funcionario designado, bajo responsabilidad. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2275213-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba la “I Campaña Tributaria 2024 de Beneficio e Incentivo Tributario” denominada “Juntos Mejoramos nuestros distrito: Tributa para Avanzar” ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM-MDSA de fecha 07 de febrero del 2024; Vistos: Informe N° 043- 2024-MDSA/GM/GAT de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 66-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 05 de febrero del 2024, Informe Nº 056-2024-MDSA/A/GM de fecha 07 de febrero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 011-2024-CM/MDSA de fecha 19 de febrero del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”; Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;