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82 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / se mide la participación de las y los postulantes a ser integrantes del CCONNA. Para dicho taller se elabora un proceso metodológico acorde a la realidad local, en torno a la temática de niñez y adolescencia a fi n de identi fi car a las y los líderes. Artículo 19.-Elección Para la elección del CCONNA, se realiza el proceso de convocatoria señalado en el artículo 12 y 13 del presente reglamento. El taller de elección se realiza en un solo día, permitiendo evidenciar habilidades e identi fi cando diversas problemáticas que impiden el efectivo ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 20.- Igualdad de género en el proceso Las y los representantes de las instituciones públicas o privadas que apoyen en el proceso de conformación del CCONNA promueven y garantizan que la elección de las y los integrantes considere igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario, de ser posible. CAPÍTULO IV JURAMENTACIÓN Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Artículo 21.- Juramentación Una vez que se cuente con las y los representantes elegidos/as, se lleva a cabo la juramentación correspondiente ante la autoridad local. Artículo 22.- Designación de representantes ante espacios multisectoriales e internacionales Las invitaciones realizadas a las y los integrantes del CCONNA se encuentra a cargo de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA. TÍTULO II SOBRE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CCONNA CAPÍTULO I FUNCIONES Y DEBERES Artículo 23.- Deberes de las y los integrantes del CCONNA Son deberes de las y los integrantes del CCONNA, los siguientes: a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados. b. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA y en la elección del Equipo Coordinador. c. Presentar informes al CCONNA sobre la participación en las distintas actividades. d. Asistir a los talleres de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA. e. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA. f. Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes. g. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones ordinarias. h. Vigilar y apoyar el proceso de elección de nuevos integrantes del CCONNA. i. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA. j. Firmar las actas emitidas en cada sesión.k. Aprobar su plan anual de trabajo.l. Solicitar información que se crea oportuna a las entidades públicas o privadas, respecto a temas que son de su interés, a través del Equipo Coordinador o representante ante una Comisión u otro encargo. m. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto. n. Apoyar en el proceso de transferencia de información, logística u otros hacia las y los nuevos integrantes del CCONNA.o. Concluido el período de representación, pueden ser involucrados/as como voluntarios/as facilitadores para la continuación de acciones del CCONNA. Artículo 24.- Pérdida de la calidad de integrante del CCONNA Se pierde la calidad de integrante del CCONNA por encontrarse en cualquiera de las circunstancias siguientes: a. Cuando culmina el periodo para el que fue elegido/a. b. Por renuncia.c. Al cumplir la mayoría de edad, salvo que se encuentre ejerciendo la representación del CCONNA, en cuyo caso se extiende su condición de integrante hasta el término de dicho periodo. d. Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información. e. Por agredir física o verbalmente a algún integrante del CCONNA o adulto responsable. f. Por realizar disturbios o acciones contrarias a las normas de convivencia en las Asambleas y/o reuniones. g. Por incumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 25.- Suspensión de las/los integrantes del CCONNA a. Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justi fi cación debida presentada ante el Equipo Coordinador. b. Por dejar de residir de manera permanente en el ámbito de competencia territorial al que representa. c. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA. CAPÍTULO II EQUIPO COORDINADOR DEL CCONNA Artículo 26.- Funciones del Equipo Coordinador del CCONNA Las acciones del Equipo Coordinador deben estar orientadas a: a. Proponer y vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General. b. Coordinar con el gobierno local para concretar las actividades programadas. c. Concretar actividades cada tres (3) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se sustente la necesidad de ello, de manera presencial o virtual. d. Garantizar que la Asamblea General sea participativa, democrática e inclusiva. e. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas por el CCONNA. f. Representar al CCONNA ante cualquier espacio de trabajo y/o coordinación que lo requiera. g. Elaborar los pronunciamientos que se requieran.h. Otras funciones que decida la Asamblea General. Artículo 27.- Funciones de el/la Coordinador/a General El/La Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes: a. Representar en los diferentes espacios que sea requerida su participación. b. Dirigir las sesiones de actividades y votaciones del Equipo Coordinador y Asamblea General. c. Proponer la agenda de actividades.d. Convocar a reuniones del CCONNA.e. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub- Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia. f. Veri fi car la asistencia de la Asamblea General para determinar el quórum. Artículo 28.- Funciones de el/la Sub-Coordinador/a El/La Sub-Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes: