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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Funciones del CCONNA El CCONNA tiene las funciones siguientes: a. Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia. b. Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese. c. Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. d. Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando al CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. e. Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación. f. Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante la Municipalidad de Santiago de Surco, y en general ante cualquier entidad pública o privada. g. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Municipalidad de Santiago de Surco. h. Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 7.- Asamblea General del CCONNA Es la reunión que se realiza cada 3 meses con las y los integrantes del CCONNA en la Municipalidad de Santiago de Surco, teniendo en cuenta el quórum señalado en el artículo 33 del presente reglamento. Artículo 8.- Fortalecimiento de capacidades de integrantes del CCONNA Es el proceso que tiene como fi nalidad mejorar el desempeño y participación de las niñas, niños y adolescentes, integrantes del CCONNA, a través del desarrollo de competencias y conocimientos que permitan, a su vez, fortalecer sus capacidades y alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Artículo 9.- Competencia del Gobierno Local La Municipalidad de Santiago de Surco realiza las acciones del CCONNA en marco de las funciones señaladas en los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10.- Periodo de permanencia 10.1 El periodo de representación de las/los integrantes del CCONNA es de dos (02) años 10.2 Antes de culminar cada período del CCONNA, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA en el marco de su competencia, convoca a nuevas elecciones con una anticipación de ciento veinte (120) días calendarios. 10.3 Al culminar cada periodo de las y los integrantes del CCONNA, la Municipalidad de Santiago de Surco pondrá a conocimiento de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la resolución o documento que reconoce a las y los nuevos integrantes, a fi n de actualizar los datos. CAPÍTULO II PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CCONNA Artículo 11.- Proceso previo11.1 La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA - es el servicio que lidera el proceso de conformación del CCONNA. 11.2 A efectos de conformar el CCONNA, se instala previamente un Comité Electoral, de manera temporal, encargado de coordinar e implementar la ruta metodológica de dicho proceso. Artículo 12. – Comité Electoral12.1 Es el encargado de conformar o renovar a las y los representantes del CCONNA. 12.2 Conforman este Comité: a. Un (1) representante de la DEMUNA b. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). c. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud (DIRESA). d. Un (1) representante de agrupaciones, organizaciones, asociaciones u otros espacios de niñas, niños y adolescentes. e. Un (1) ex integrante del CCONNA, en caso lo hubiere. 12.3. La Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA asiste en el proceso realizado por el Comité Electoral. Artículo 13.- Prohibiciones del Comité Electoral El Comité Electoral está prohibido de: a. Auspiciar a postulantes al CCONNA. b. Invocar derechos, deberes o procedimientos que no estén contemplados en el presente Reglamento. c. Favorecer o realizar acciones en contra de alguno/a o algunos/as de las y los postulantes. d. Participar en acciones que conlleven al fraude de la elección del CCONNA. e. Manipular información generada para concretar la conformación del CCONNA. Artículo 14.- Difusión sobre el proceso de elección del CCONNA La difusión del proceso de elección está a cargo del Comité Electoral. Esta difusión puede realizarse por diversos medios o redes de comunicación social, donde se detallen los requerimientos para el proceso de conformación del CCONNA. CAPÍTULO III ELECCIONES Artículo 15.- De la elección El proceso de elección o renovación del CCONNA se realiza de preferencia en la “Semana Nacional de los Derechos del Niño”, instituida por la Ley Nº 25339 del 24 al 30 de setiembre de cada año, de lo contrario se efectúa en las fechas que indique la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 16.- Convocatoria de las y los participantes La convocatoria está dirigida a los grupos, organizaciones, instituciones educativas (públicas y privadas) y a las organizaciones o asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción que considere el Comité Electoral, de acuerdo a los criterios identi fi cados en la localidad. Artículo 17.- Inscripción de participantes Las niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elecciones deben ser acreditados/as por sus respectivas instituciones u organizaciones. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al Comité Electoral, y contar con la respectiva autorización de los padres de familia o tutor/a. Artículo 18.- Acciones previas para la elección La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación y apoyo de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, realizan un taller en el cual