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83 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA, en caso de ausencia o a su solicitud, e informar acerca de las acciones realizadas en su ausencia. b. Firmar los documentos de pronunciamientos del CCONNA con el/la Coordinador/a General. c. Orientar en los procesos de votación u otros procesos. d. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes en las sesiones y/o reuniones. Artículo 29.- Funciones de el/la coordinador/a de Comunicaciones El/La Coordinador/a de Comunicaciones del CCONNA tiene las funciones siguientes: a. Coordinar sobre la participación del Coordinador/a General en cualquier espacio que se le solicite. b. Difundir y actualizar la información de las actividades realizadas por el CCONNA a través de los medios de comunicación más utilizados, en coordinación con el gobierno local. c. Apoyar y gestionar solicitudes para concretar actividades del CCONNA. d. Apoyar en la elaboración de materiales del CCONNA. e. Actualizar las redes sociales del CCONNA en coordinación con las autoridades del gobierno local. Artículo 30.- Funciones de el/la Coordinador/a de Organización El/La Coordinador/a de Organización del CCONNA tiene las funciones siguientes: a. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea General. b. Contar con una base de datos de las y los integrantes del CCONNA. c. Dar lectura y archivar las actas al fi nal de cada sesión del CCONNA. d. Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL DEL CCONNA Artículo 31.- Sesiones de la Asamblea General La Asamblea General se reúne cada 3 meses y de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las reuniones pueden ser de manera presencial o virtual, previa consulta a todas las y los integrantes. Las entidades u organizaciones públicas y/o privadas, así como niñas, niños y adolescentes de diversos espacios pueden ser invitadas/os a las reuniones ordinarias, en caso el CCONNA lo requiera. Artículo 32.- Quórum de la Sesiones Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General pueden iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de las/los integrantes del CCONNA. Artículo 33.- Convocatoria La convocatoria para la Asamblea General o para la elección de nuevos miembros es realizada por el/la Coordinador/a General. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se comunican quince (15) días antes de su realización, por cualquier medio, físico o electrónico, que esté al alcance de las y los integrantes del CCONNA. Artículo 34.- Contenido de la Convocatoria Las convocatorias a las sesiones contienen lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora de sesión. b. Agenda de actividades. c. Documentos de consulta que resulten relevantes.CAPÍTULO IV CONSULTAS REALIZADAS AL CCONNA Artículo 35.- Trámite Las consultas sobre políticas públicas en materia de niñez y adolescente al CCONNA se realizan en coordinación con la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA. El equipo coordinador en coordinación con el gobierno local, es el responsable de elaborar y remitir un informe sobre la participación en las consultas realizadas, dirigido a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 36.- Documentos del CCONNA El CCONNA puede generar los documentos siguientes: a. Pronunciamiento: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de las niñas, niños y adolescentes integrantes del CCONNA en relación a los asuntos que les concierne. b. Propuestas e iniciativas: Es el documento que recoge las iniciativas realizadas por las y los integrantes del CCONNA y que es derivada a través de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA a la entidad competente para generar mecanismos para su atención. TÍTULO III RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Artículo 37.- Registro del CCONNA La Municipalidad de Santiago de Surco, al realizar la elección y conformación del CCONNA, debe registrarlo ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adjuntando la información prevista en el artículo 39 del presente reglamento. Artículo 38.- Información a presentar para el registro del CCONNA Para proceder a registrar un CCONNA ante la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se requiere lo siguiente: a. Acta del taller de conformación. b. Listado de integrantes (nombre, sexo, edad, DNI).c. Ordenanza Municipal o Regional, de ser el caso. d. Designación del área responsable del CCONNA en el gobierno regional o local. e. Datos de contacto de la persona responsable de la temática. f. Propuesta de plan de trabajo. CAPÍTULO II GOBIERNO LOCAL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 39.- Funciones del Gobierno Local Son funciones del Gobiernos Locales las siguientes: a. Impulsar la conformación del CCONNA Local. b. Designar al área responsable y profesionales encargados de la temática. c. Fortalecer las capacidades de las y los integrantes del CCONNA Local. d. Emitir credenciales a las y los integrantes del CCONNA Local. e. Realizar las gestiones logísticas y administrativas para facilitar la participación de las y los integrantes del CCONNA Local en los distintos espacios que se les solicite.