Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / d) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); Artículo 34º - Segregación en la fuente La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. (…)”; Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada, señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.”; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº1501; Que, mediante Resolución Ministerial Nº098-2023- MINAM, se Incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA” en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado Programa, a cargo de las municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Informe Nº 0121-2024-SGGA-GSC/ MDA de fecha 28 de febrero del 2024, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ancón, es la unidad orgánica encargada de asegurar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y pistas del distrito, en donde tiene como misión el asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud; en virtud a ello, recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente para la aprobación del “Programa Recicla 2024-2028 del distrito de Ancón”; Que, mediante Informe Nº036-2024-GSC/MDA de fecha 05 de marzo del 2024, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, concluye que es necesario la aprobación del Programa Recicla 2024-2028 del distrito de Ancón a través de un Decreto de Alcaldía que permita la implementación de acciones a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito; Que, con Informe N° 066-2024-GPPPI/MDA de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión técnica favorable a la propuesta presentada del Programa Recicla 2024-2028, precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF” y el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 ampliado; Que, mediante Informe Nº 125-2024-GAJ/MDA de fecha 14 de marzo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las opiniones favorables señaladas, emite opinión favorable a la propuesta formulada respecto a la aprobación del Programa Recicla 2024-2028 del Distrito de Ancón, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el cual deberá ser efectuado mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 146-2024-GM/MDA de fecha 18 de marzo del 2024, la Gerencia Municipal teniendo en consideración la opinión técnica y legal favorable de las unidades orgánicas pertinentes, solicita proseguir con el trámite respectivo y emisión del acto administrativo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el “PROGRAMA RECICLA DEL DISTRITO DE ANCÓN 2024 – 2028” como parte de la implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos del Distrito de Ancón, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad Gestión a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad distrital de Ancón, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con la participación activa de las demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER, a través de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, la publicación del Decreto y el íntegro del Anexo, antes mencionado, en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniancon.gob.pe) , y su difusión. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2272726-1