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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su sujeción y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMAN Alcalde 2276506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 715-MSB San Borja, 21 de marzo de 2024 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la VI-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Comisión de Participación Vecinal vertidas en los Dictámenes N° 011-2024-MSB-CAL, N° 009-2024-MSB-CDHS, N° 004-2024-MSB-CDU, N° 003-2024-MSB-CSCMA y N° 006-2024-MSB-CPV, respectivamente, y del Informe N° D000015-2024-MSB- GM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROMOCIÓN DE AGRICULTURA URBANA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1.- Objeto Aprobar la promoción de la agricultura urbana a través de los biohuertos urbanos como estrategia de gestión ambiental e inclusión social en el distrito de San Borja. Artículo 2.- Finalidad Promover los biohuertos como parte de la estrategia de mitigación con el cambio climático en las instituciones educativas públicas y privadas, vecinos y visitantes del distrito, así como estrategia para consolidar las interrelaciones, dependencias respecto al medio natural y sus elementos: suelo, agua, plantas y otros, adquirir conciencia y valoración ambiental, reforzar los buenos hábitos alimenticios y el consumo de alimentos frescos, saludables, valores respecto al ambiente y el cuidado de la naturaleza y el equilibrio ecosistémico. Artículo 3.- Funcionamiento de biohuertos en espacios públicos Autorizar el funcionamiento de biohuertos urbanos en los parques públicos, pasajes, triángulos (islas), separadores centrales y laterales con más de 5 metros (sin contemplar los bordes de 0.60 metros próximo a la calzada para el cerco perimétrico), alamedas y avenidas dentro del Distrito de San Borja, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM, consensuado con la población mediante la participación de la O fi cina General de Participación Vecinal o quien haga sus veces y siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público o de la prestación del servicio público. Artículo 4.- Promoción de biohuertos en espacios privados Promover la implementación de biohuertos urbanos como estrategia de mitigación del cambio climático y contaminación ambiental, previo acuerdo con los propietarios, en los siguientes: a) Techos de viviendas. b) Patios traseros.c) Terrazas.d) Instituciones públicas e) Instituciones privadas f) Viviendas Artículo 5.- Suscripción de convenios Promover a través de la Gerencia de Gestión ambiental o quien haga sus veces, la celebración de convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para las tareas de educación, sensibilización y asistencia a la población usuaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación Facultar al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Publicación Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2276223-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-MSS Santiago de Surco, 26 de marzo del 2024 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 554-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 245-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1093-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 200-2024-GDS- MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe