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71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / Por el Fondo (Este): Con propiedad de don Eugenio Llontop Anaya en línea recta de un tramo: Vértices A-B con una longitud total total de 51.00 metro lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y comuníquese.CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ Jefe Regional de Administración 2276269-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 501-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, numeral 18.3, establece que “La plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Así mismo, en su artículo 35, literal d), prevé que es competencia de los Gobiernos Regionales: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; y el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es: “(…) La competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCF, aprobó la Guía de Políticas Nacionales, indica que las Políticas Nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias Funciones del Estado y, por ende, a uno o varios Sectores. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus políticas de manera consistente con las Políticas Nacionales;Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno y es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCyF, quien conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad; con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP; en su Disposición Complementaria Final Única señala que: “las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el PNCP, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el CNCyF realiza los ajustes que sean necesarios al PNCP, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, referido a los Planes Estratégicos Multisectoriales”; Que, el Capítulo II referente al objetivo y alcance de la precitada norma legal, señala que “(…) a fi n de incorporar el enfoque territorial en la identi fi cación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el PNCP a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad-PRCP. Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de plani fi cación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones especí fi cas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios de fi nidos en la PNCP”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 083-2005/ GRP-CR de fecha 04 de octubre de 2005, se aprobó la creación del Consejo Regional de Competitividad de la Región Piura, como un órgano consultivo encargado de recomendar lineamientos en base al Programa Regional de Competitividad y Programa Regional de Promoción de inversiones y Exportaciones Regionales y se encuentra conformado por una Asamblea General y un Consejo Directivo; mediante Ordenanza Regional Nº 288-2014/GRP-CR de fecha 23 de abril de 2014, se aprobó la modi fi cación del Consejo Regional de Competitividad con una nueva conformación de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como funciones que conlleven a promover un instrumento de gestión que oriente el desarrollo económico de la región con lineamientos para el fortalecimiento de la competitividad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país; mediante Decreto Supremo Nº 095- 2022-PCM de fecha 27 de julio de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2050, y con Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprobó su actualización con cuatro objetivos nacionales: 1) Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás, 2) Gestionar el territorio de manera sostenible a fi n de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográ fi ca y cultural, en un contexto de cambio climático, 3) Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país, y 4) Garantizar una sociedad justa, democrática, pací fi ca y un Estado efectivo al servicio de las personas, sobre la base del diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones; Que, mediante O fi cio Nº 0350-2023/GRP-100000 de fecha 07 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional de Piura solicitó al ministro de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la formulación