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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / consistente en la emisión de un Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 554-2024-GM-MSS de fecha 25.03.2024, solicita que se apruebe el respectivo Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el cual consta de cuarenta (40) artículos y una Disposición Complementaria Transitoria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexo, en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco. gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar ( www. transparencia.gob.pe ). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, implementación y organización del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – en adelante CCONNA, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, constituido por la Ordenanza N° 694-MSS. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento se aplica al CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo 3.- Principios El CCONNA se sustenta en los principios siguientes: a. Autonomía Progresiva.- Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez. b. Igualdad y no discriminación.- Todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a la protección del Estado ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. c. Interculturalidad.- Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. La interculturalidad es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes grupos étnico-culturales del país. d. Interés Superior del Niño.- Es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tendrán como consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. El bienestar de las niñas, niños y adolescentes prevalece sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Dicha decisión se debe considerar según lo que más le convenga al niño o niña en el caso concreto, a través de determinaciones que así lo indiquen, además de considerar los deseos y sentimientos del niño o niña de acuerdo con su edad y madurez y de las necesidades físicas, emocionales y educativas de las niñas, niños o adolescentes. e. Participación y ser escuchado/a.- Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades y naciones. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrollen sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable. La participación debe ser promovida por la familia, la sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CCONNA Artículo 4.- Naturaleza del CCONNA4.1 El CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es un espacio de participación de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan. 4.2 El CCONNA se encuentra constituido por 20 niñas, niños y adolescentes, de los cuales el 30% son niñas y niños, y el 70% son adolescentes. 4.3 Se garantiza la participación de 2 niñas, niños o adolescentes con discapacidad. Artículo 5.- Equipo coordinador del CCONNA 5.1 Es la organización interna del CCONNA conformada por niñas, niños y adolescentes, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia. 5.2 El equipo coordinador del CCONNA está conformado por: a. El/la Coordinador/a General b. El/la Sub-Coordinador/ac. El/la Coordinador/a de Comunicacionesd. El/la Coordinador/a de Organización 5.3 El Equipo Coordinador permanece el mismo periodo por el que son elegidos los y las integrantes del CCONNA.