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79 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / N° 165-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, sobre el Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2°, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño; Que, el Artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, según el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 008- 2021-MIMP señala que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, establece como Objetivo Prioritario 04: Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria, a través de la promoción y fortalecimiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; y el fortalecimiento de capacidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les involucren o afecten; Que, en ese contexto normativo, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba la Ordenanza N° 694-MSS que constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa; conforme el artículo 2°,| el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará constituido por veinte (20) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad. Sus miembros son elegidos de forma democrática a través de un proceso electoral del que participa la O fi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE. El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará constituido por un 30% de niños/niñas entre los 10 y 12 años, y 70% de adolescentes entre los 13 y 17 años de edad. El reglamento, especi fi cará el procedimiento de elección; Que, asimismo, la referida Ordenanza señala en su Primera Disposición Final: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza”; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ordenanza N° 694-MSS, dispone en su artículo 6°, encargar a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, la elaboración de la propuesta del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, con el Informe N° 165-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 12.03.2024, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, presenta y sustenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, indicando que el objeto del mismo, es regular la conformación, implementación y organización del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco orientadas al desarrollo de todo el distrito, promoviendo así que aquellos participen, propongan e incidan en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa; Que, con el Memorándum N° 200-2024-GDS-MSS de fecha 13.03.2024 la Gerencia de Desarrollo Social, hace suyo lo indicado por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA a fi n de que continúe el trámite para la aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, a través del Memorándum N° 1093-2024-GPP- MSS del 19.03.2024 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto al proyecto de decreto de alcaldía en cuestión, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), y al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Memorándum N° 245-2024-GAJ-MSS de fecha 22.03.2024, opina por la procedencia de la propuesta de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA,