Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / - Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - Representante de la II Macro Región Policial Lambayeque. - Representante de la Dirección Regional Desconcentrada de Cultura. - Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Representante de la O fi cina Regional del Registro Nacional de Identidad – RENIEC. - Representante del Ministerio de Justicia. - Representante del Ministerio Público. - Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el Departamento. - Representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - Representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales. - Prefecto Regional y Sub Prefectos del ámbito departamental. - Representante de las Universidades Públicas y Privadas del ámbito departamental. - Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Representante de Centros de Atención Residencial - CAR. - Representante de las Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA) - Representante de la Defensoría del Pueblo – Lambayeque. - Representante del Colegio Profesional de Psicólogos de Lambayeque. - Representante del Colegio Profesional de Obstetras. - Representantes del Colegio Médico. - Representantes del Colegio de Profesores.- Representante del Colegio de Periodistas Lambayeque. - Representante del Consejo Regional de Discapacidad – COREDIS. - Representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA). - Representante de SUNAFIL. El Consejo estará representado por un/a titular de cada una de las instituciones señaladas, la cual recae en cada uno/a de los Gerentes/as, Jefes/as o Directores/as y su alterno/a designados/as o fi cialmente por cada unidad orgánica. Asimismo, el Consejo podrá convocar en calidad de invitados/as a los asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole, para que brinden su apoyo. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COREDNNA de Lambayeque ejerce las siguientes funciones: 1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez y adolescencia. 2. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. 3. Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del departamento de Lambayeque. 4. Otras que establezca el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales la Secretaría Técnica del COREDNNA, debiendo como primera medida, elaborar el Reglamento Interno y conforme a ello, velar por el cumplimiento. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2276557-1 Disponen inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de predio denominado “LOTE A - EL AGROPECUARIO”, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 000326-2023-GR.LAMB/ORAD [4723442 - 1] Chiclayo, 10 de octubre de 2023 VISTO: El Informe Técnico Nº 034-2023-GR.LAMB/ORAD- DIATPF(4723442-0) del 6 de octubre del 2023; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008- 2021-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35° de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;