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73 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / Conductor: Consejo Ejecutivo Regional Exportación – CERX. • OP8: Institucionalidad:Conductor: Secretaría General del Gobierno Regional Piura. • OP9: Sostenibilidad Ambiental:Conductor: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, con la fi nalidad de desarrollar e implementar juntamente con el sector privado y la sociedad civil, realiza las siguientes acciones: a. Elaborar y aprobar la propuesta del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. b. Integrar a la región Piura en la economía nacional y global, mediante el impulso de la competitividad y productividad, revirtiendo las brechas económicas-sociales y generando mejores y mayores niveles de empleo, así como elevar sosteniblemente los niveles de bienestar y calidad de vida de la población, en el marco de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. c. Evaluar la inclusión de otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. Artículo Sexto.- El Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la cual tiene las siguientes funciones: a) Proponer la elección de los integrantes de los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR según: i) el grado de representatividad; ii) la experiencia y conocimiento del tema; y, iii) el compromiso de asistencia a las convocatorias. b) Convocar a los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR para la identi fi cación y el seguimiento de la implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en materia de competitividad del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. c) Elevar al Consejo Directivo la Propuesta del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras. d) Articular y coordinar con los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR, sobre el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, así como la presentación de informes de evaluación de las medidas de política y acuerdos de implementación de hitos y medidas de política; y coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCyF, el nivel del cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. e) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región de Piura. f) Revisar los avances y propuestas de los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR y sistematizar la información. g) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, la cual debe estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI.” Artículo Sexto.- El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.b) Proponer al Consejo Regional de Piura, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. c) Rati fi car la designación del Secretario Técnico del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura. d) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030. Artículo Séptimo.- Los Comités Técnicos Público – Privados Regionales como integrantes del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades especí fi cas y plazos determinados. Los Comités son grupos multidisciplinarios y especializados conformados por cada objetivo priorizado. Además, son de fi nidos y convocados por la entidad conductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura. Dicha secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos. Los Comités son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos especí fi cos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 - PRCP Piura al 2030. Por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco parte de la administración del Gobierno Regional Piura. Tienen como funciones: a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 - PRCP Piura al 2030. b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dispongan a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura en un plazo máximo de treinta (30) días de aprobada la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretario POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2276194-1