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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 031-2024-GRSM/DREM Moyobamba, 1 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/ CR. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2024 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G)DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CODIGO. 1.-A) IBERICO 87 B)720001423 C)ALDER MASS IBERICO D)011-2024-GRSM/DREM 04/03/2024 E)18 F)V1:N9349 E239 V2:N9348 E239 V3:N9348 E238 V4:N9349 E238; G)RIOJA 7, 010158596; 2.-A) KATERINE Y LUCIANA 2 B)720002723 C) HOYLER ROJAS CHAMAYA D)012-2024-GRSM/ DREM 04/03/2024 E)18 F)V1:N9329 E276 V2:N9327 E276 V3:N9327 E275 V4:N9329 E275; G)JUMBOL, 720000715, 3.-A) ALCON23 B)720002523 C) MARGARITA YALUTH CAMACHO MINGA D)018- 2024-GRSM/DREM 06/03/2024 E)18 F)V1:N9331 E284 V2:N9329 E284 V3:N9329 E283 V4:N9331 E283; 4.-A) GARATE VII B)720002623 C)MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D)019-2024-GRSM/ DREM 08/03/2024 E)18 F)V1:N9344 E278 V2:N9343 E278 V3:N9343 E277 V4:N9344 E277; 5.-A) CANTERA LA PIEDRA LAJA B)720002823 C)AUTOMOTORES DIESEL EL GATO S.A.C. D)020-2024-GRSM/DREM 08/03/2024 E)18 F)V1:N9320 E297 V2:N9318 E297 V3:N9318 E295 V4:N9320 E295. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2276106-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Programa Recicla del Distrito de Ancón 2024 - 2028 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-A/MDA Ancón, 19 de marzo de 2024 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón VISTO: El Informe Nº 0121-2024-SGGA-GSC/MDA de fecha 28 de febrero del 2024, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; Informe N°036-2024-GSC/MDA de fecha 05 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe N°066-2024-GPPPI/MDA de fecha 13 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe N°125-2024-GAJ/MDA de fecha 14 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº146-2024-GM/MDA de fecha 18 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, respecto del Manejo de los Residuos Sólidos señala que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableció lo siguiente: “Artículo 24º - Municipalidades Distritales Numeral 24.1 Las Municipalidades Distrital en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: (…) h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); Numeral 24.2 Las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (…)