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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú, a las empresas que ofrezcan el servicio de restauración y servicios turísticos; Que, mediante el Memorando Nº 000526-2024-BNP- GG-OPP y el Informe Técnico N° 000010-2024-BNP-GG-OPP-EMO-RDT, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable a la propuesta de Protocolo; Que, por medio del Informe Legal N° 000083-2024-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable la emisión de la resolución que apruebe el Protocolo denominado “Servicio de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú”; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZUA SALMON Jefe Institucional 2278456-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 314-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00101-2024-CD/OSIPTEL Lima, 3 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 162-2022-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 314-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 314-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 372-OAJ/2023 y 89-OAJ/2024 del 29 de noviembre de 2023 y 12 de marzo de 2024 respectivamente, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 162-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1 Mediante la carta Nº 3038-DFI/2022, noti fi cada el 14 de diciembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel1 (en adelante, Reglamento del SIRT)Artículo 4Ítem 1 del Anexo 1No haber registrado en el SIRT las características y/o restricciones de la tarifa promocional asociada al código SIRT Nº TPCNV2021000268, de manera detallada, exacta y completa, toda vez que no registró el canal presencial como un canal válido a través del cual se podía adquirir la tarifa promocional. Grave Reglamento General de Tarifas 2Inciso (i) del artículo 11 Ítem 5 del Anexo 1 Haber comercializado la tarifa promocional “Descuento 50% por 12 meses” sin haberla registrado en el SIRT al menos 1 día calendario antes de dicha comercialización. Muy grave Artículo 26 Ítem 24 del Anexo 1 Haber comercializado la tarifa promocional “Descuento 50% por 12 meses”, por más de 180 días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de 12 meses consecutivos. Muy grave Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS)Literal a) del artículo 7 Haber incumplido con la entrega de la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 01528-DFI/2022, dentro del plazo perentorio establecido. Grave 1.2 A través de la Resolución N° 314-2023-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 314), noti fi cada el 7 de setiembre de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Multa Reglamento del SIRTArtículo 4No haber registrado en el SIRT las características y/o restricciones de la tarifa promocional asociada al código SIRT Nº TPCNV2021000268, de manera detallada, exacta y completa, toda vez que no registró el canal presencial como un canal válido a través del cual se podía adquirir la tarifa promocional. 67,5 UIT