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38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Modalidad Valor de BFH para Emergencias Construcción de Viviendas en Sitio PropioDe 6 UIT hasta 10.74 UIT Adquisición de Vivienda NuevaDe 8.7 UIT hasta 16.28 UIT (Nivel Nacional) De 8.7 UIT hasta el valor máximo vigente de la Vivienda de Interés Social en Edi fi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, establecido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (Lima) El valor del BFH para Emergencias se establece en cada convocatoria mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en el presente artículo.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2278786-3 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2024-VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MANUEL ALEJANDRO FARFAN BARRETO, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2278639-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2024-VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS SANCHEZ OBREGON, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2278644-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de transcripción y adaptación de textos a sistema Braille en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000031-2024-BNP Lima, 10 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000030-2024-BNP-J-DAPI de fecha 27 de marzo de 2024, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000010-2024-BNP-GG-OPP-EMO-RDT de fecha 27 de marzo de 2024, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000526-2024-BNP-GG-OPP de fecha 01 de abril de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000083-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que las empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta. Para la implementación del sistema braille en la provisión de bienes y servicios, las entidades referidas pueden contar con el servicio de impresión de textos en el sistema braille ofrecido por la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a fi n de dar cumplimiento a la referida norma, a través del Informe Nº 000030-2024-BNP-J-DAPI la Dirección del Acceso y Promoción de la Información elaboró la propuesta de Protocolo denominado “Servicio