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39 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / 7.7 En caso de que el establecimiento de salud no cuente con profesionales de la salud para la prestación de servicios complementarios en salud, puede realizar la difusión a través de su página web institucional o requerimiento a otro establecimiento de salud de su mismo pliego o de otro pliego o de otra entidad, siendo considerados en el rol de servicios complementarios en salud al que se hace referencia en el numeral 7.4 del presente artículo. La prestación de servicios complementarios en salud realizada en un establecimiento de salud diferente al que labora el profesional de la salud, en ningún caso implica la generación de un vínculo laboral con dicho establecimiento. 7.8 Para que los profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados sean considerados en el rol de servicios complementarios en salud, la unidad ejecutora o entidad, según corresponda, debe realizar previamente la publicación del requerimiento de dichos profesionales para su inscripción y ser considerados en el rol de servicios complementarios en salud al que se hace referencia en el numeral 7.4 del presente artículo. Artículo 8.- Reconocimiento de pago para la entrega económica El establecimiento de salud, unidad ejecutora o entidad, según corresponda, para efectos de reconocimiento de pago a los profesionales de la salud que realicen servicios complementarios en salud debe considerar de manera integral las siguientes condiciones: 8.1 Los procedimientos médicos y sanitarios o turnos que se encuentren contemplados en el Plan de ampliación de atención aprobado. 8.2 Los procedimientos médicos y sanitarios o turnos efectivamente realizados, según la programación aprobada en el Plan de ampliación de atención. Dicha información es proporcionada por la o fi cina de estadística o quien haga sus veces del establecimiento de salud. 8.3 El rol de los profesionales de la salud aprobado por el jefe de servicio/departamento del establecimiento de salud del segundo o tercer nivel de atención, o el jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención, salvo lo señalado en el segundo párrafo del numeral 7.4 del presente Reglamento. Artículo 9.- Pago de la entrega económica a los profesionales de la salud El pago de la entrega económica por la ejecución de los servicios complementarios en salud lo realiza la unidad ejecutora o entidad, según corresponda, al que pertenece el establecimiento de salud en donde se realizaron los servicios complementarios en salud y, se otorga de acuerdo a lo siguiente: 9.1 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en el mismo establecimiento de salud en el que labora el profesional de la salud u otro establecimiento de salud diferente pero que pertenece a la misma unidad ejecutora o entidad, la entrega económica por dichos servicios la efectúa la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el profesional de la salud. 9.2 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en un establecimiento de salud diferente al que labora el profesional de la salud y que a su vez pertenece a otra unidad ejecutora o entidad, la entrega económica por dichos servicios la efectúa la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el establecimiento de salud donde el profesional de la salud realizó los servicios complementarios en salud. 9.3 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden por profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados, la entrega económica por dichos servicios la efectúa la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el establecimiento de salud donde realizó los servicios complementarios en salud. 9.4 El otorgamiento de la entrega económica se realiza a través de los procedimientos establecidos en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes y de requerirse, se realizan las modi fi caciones presupuestarias correspondientes en el nivel Funcional Programático; para lo cual, la unidad ejecutora o entidad, utiliza las especí fi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario en salud y/o Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales en el caso de los profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados, según corresponda. 9.5 Para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Al culminar el mes, el jefe de servicio/departamento del establecimiento de salud del segundo o tercer nivel de atención, o el jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención presenta un informe al titular de la ejecutora o entidad, según corresponda, con las prestaciones de salud realizadas por cada profesional de la salud según el rol y el reporte de la o fi cina de estadística o quien haga sus veces, en el caso de la modalidad por procedimiento; y, para la modalidad por turno según el reporte de asistencia de la o fi cina de recursos humanos o quien haga sus veces. b) Los ingresos del profesional de la salud por todo concepto, que incluye los servicios complementarios en salud, no deben superar el monto máximo de percepción establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas y el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006, Modi fi can la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. c) La entrega económica por la prestación de los servicios complementarios en salud no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para bene fi cios sociales y está sujeto al impuesto a la renta. 9.6 La entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud se hace efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Dicho monto debe encontrarse diferenciado en la planilla única de pagos. Artículo 10.- Determinación del monto de la entrega económica El monto de la entrega económica por la prestación de los servicios complementarios en salud se determina según el siguiente detalle: a) En el caso de las prestaciones de salud realizadas en la modalidad por turno, se toma como base el valor costo-hora, el cual se multiplica por el número de horas de ejecución de los servicios complementarios en salud. b) En el caso de la modalidad por procedimiento, se toma como base el valor costo-hora, el cual se multiplica por el tiempo en hora(s) de duración de cada procedimiento. c) Para determinar el monto de la entrega económica se debe tener en cuenta que el número de horas de ejecución de la modalidad por turno o el número de procedimientos médicos y sanitarios no debe superar la programación aprobada en el Plan de ampliación de atención, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 11.- Financiamiento La entrega económica por la prestación de los servicios complementarios en salud se fi nancia con cargos a los presupuestos institucionales de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el establecimiento de salud donde se realizaron dichas prestaciones, sin demandar gastos adicionales al tesoro público; y, se efectúa a través de las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios, de ser necesario y de Ingresos por Contribuciones de la Seguridad Social. En el caso las Sanidades de las Fuerzas Armadas no cuenten con los recursos fi nancieros anteriormente mencionados, el fi nanciador podrá ser la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), supeditado a la disponibilidad fi nanciera de dicho fondo, mientras se implemente los alcances establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1173, Decreto Legislativo