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45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 839-2018- MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 076-2020- MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2020, se renovó la autorización, otorgada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2022- MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de abril de 2022, se renovó la autorización, otorgada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-120073-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, el señor Martín Emilio Montoya Bravo, identi fi cado con D.N.I. N° 70276091, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., con R.U.C. N° 20517125289 y domicilio fi scal en: Jr. California No. 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante O fi cio N° 8653-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de marzo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C. registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada; Que, cabe precisar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la fecha de emisión del presente documento, la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C. no registra caducidad, nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios al transporte; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 128-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2018, renovada mediante Resolución Directoral N° 0130-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Jr. California No. 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y al correo electrónico gestionveritas2020@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2277914-1 Autorizan a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0198-2024-MTC/17.03 Lima, 1 de abril de 2024VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-151007-2024, de fecha 21 de marzo de 2024, presentada por la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0110-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de febrero de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-665792-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, la señora Belinda Haydee Montalvo Vílchez, identi fi cada con DNI N° 08596188, en calidad de Gerente General de la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., en adelante la