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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento, entre otros, a la Secretaria Técnica; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado, reordenado y actualizado con la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02; la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21 y la Resolución Directoral N° 475-2022-MTC/21, y última actualización realizada mediante Resolución Directoral Nº 404-2023-MTC/21; de ello se advierte que el puesto de Secretaria Técnica está clasi fi cado como cargo de confi anza; Que, conforme los documentos del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos al haber revisado los documentos del profesional propuesto, y al encontrarse vacante la plaza de Secretario/a Técnico/a, ha señalado que el señor Abg. Carlos Fernando Fonseca Oliveira, cumple con el per fi l requerido en la Ley N° 31419, “Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su reglamento, así como lo establecido en el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la entidad para ser designado en el cargo de Secretario Técnico; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Ley N° 31419, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019- MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21, así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral N° 00475-2022-MTC/21 y última actualización realizada mediante Resolución Directoral Nº 404-2023-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor ABG. CARLOS FERNANDO FONSECA OLIVEIRA, en el cargo de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al señor ABG. CARLOS FERNANDO FONSECA OLIVEIRA, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO y a la O fi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR EFRAIN CHAVEZ FIGUEROA Director Ejecutivo PROVÍAS DESCENTRALIZADO 2279017-1 Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0194-2024-MTC/17.03 Lima, 26 de marzo de 2024VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-120073-2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece, en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la