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30 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona Urbana densidad Media (ZDM) del predio denominado Lote 1 que formó parte de la Parcela 69, Sector Rosario, Valle de Pisco, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica ORDENANZA N° 008-2024-MPP Pisco, 15 de marzo de 2024EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de marzo de 2024, se trató como segundo punto de la estación Despacho, los expedientes administrativos N° 19797-2023 y 23607-2023, promovidos por la Sra. Estela Virginia Bárcena Gonzales, identi fi cada con DNI N° 2247742, referido al predio identi fi cado como: Lote 1 que fue parte de la Parcela 69 del Sector Rosario-Valle de Pisco, ciudad de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con número de partida N° 11054617, con un área de 10,814.90 m2 sobre cambio de zoni fi cación de Otros Usos (OU) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), y ; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico – uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021; Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zoni fi cación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la Ciudad de Pisco; Que, el Reglamento de Acondicionamiento D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y que deroga el D.S. N° Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.