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15 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / Etapas del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 213-2024-GRT y el Informe Legal N° 214-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones, fi jó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021-abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión. Con base a lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitaron, el 14 de noviembre de 2023, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modi fi catorias; Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados. 2278857-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 369-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00098-2024-CD/OSIPTEL Lima, 3 de abril de 2024EXPEDIENTE 00003-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 369-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 369-2023-GG/OSIPTEL (ii) El Informe Nº 077-OAJ/2024 del 4 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00003-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la carta N° 064-DFI/2023, noti fi cada el 10 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), al haberse veri fi cado que, entre julio a diciembre de 2020, habría incumplido los artículos 20 y 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO de Portabilidad), aprobado por la Resolución N° 286-2018- CD/OSIPTEL, en el periodo de julio a diciembre de 2020, en tanto se habría rechazado indebidamente cuarenta y nueve (49) consultas previas por el motivo de deuda exigible, así como cincuenta y cuatro (54) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible. Además, se veri fi có que incumplió el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, en tanto entregó información incompleta, ante el requerimiento efectuado mediante la carta N° 858-DFI/2021. 1.2. El 25 de enero de 2023, luego de la ampliación de plazo otorgada, mediante la carta N° EGR-020/2023- AER, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. El 11 de abril de 2023, la DFI emitió el Informe N° 065-DFI/2023 ( Informe Final de Instrucción ), mediante el cual analiza los descargos presentados por ENTEL. 1.4. Con la carta N° 256-GG/2023, noti fi cada el 21 de abril de 2023, la Primera Instancia remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción. 1.5. El 28 de abril de 2023, a través de la carta N° EGR-083-2023-AER, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. Mediante Resolución N° 279-2023-GG/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2023, la Primera Instancia sancionó a ENTEL, en los siguientes términos: Norma Incumplida Conducta InfractoraSanción impuesta TUO de PortabilidadArtículo 20Rechazar indebidamente cuarenta y nueve (49) consultas previas por el motivo de deuda exigible, durante el periodo de julio a diciembre de 2020.Multa de 62,2 UIT Artículo 22Rechazar indebidamente cincuenta y dos (52) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible, durante el periodo de julio a diciembre de 2020.Multa de 62,4 UIT RGISArtículo 7Entregar información incompleta, ante el requerimiento efectuado mediante la carta N° 858-DFI/2021.Multa de 150 UIT 1.7. Posteriormente, a través de la carta N° EGR-166- 2023-AER, recibida el 4 de setiembre de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 279-2023-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución N° 369-2023-GG/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsiderando. 1.9. El 20 de noviembre de 2023, a través de la carta N° EGR-207-2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación.