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13 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR Titular de TransmisiónConceptoCompensación Mensual (S/)Responsables de PagoAsignación REDESURTransformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV199 780 GeneradoresSegún método fuerza - distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD Artículo 3.- Disponer que en cumplimiento de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapas del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 218-2024-GRT y el Informe N° 219-2024-GRT, en la web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Conforme al marco legal aplicable, la fi nalidad del Procedimiento consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para veri fi car las facturaciones e ingresos de las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fi n de establecer la modi fi cación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Para cumplir con la referida fi nalidad, se ha empleado la información que han remitido las empresas indicadas.Con lo establecido en la resolución, se modi fi can los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2024 - abril 2025, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento. La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado. 2278856-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica la asignación de responsabilidad de pago contenida en el Cuadro 10.4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 054-2024-OS/CD Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin defi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021-abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido al modelamiento de las líneas Piura-Chiclayo Oeste, Zapallal-Ventanilla y San Juan- Santa Rosa, a la indisponibilidad de la CH Quitaracsa en el año 2023, a la actualización de la fecha de puesta en operación comercial de los Refuerzos 1 y 2 de Transmantaro y a la asignación de responsabilidad de pago a la CT Ilo 2;