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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (15/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 16 al 18 de abril de 2024, considerando el itinerario del viaje, para participar en el Encuentro FIO por la Amazonía - Lanzamiento de la primera Alerta Temprana FIO para la Región Amazónica con enfoque en Deforestación, que se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos serán fi nanciados por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo, según el siguiente detalle: - Pasajes Internacionales: US$ 747.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 2,988.00 aproximadamente). Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 16 al 18 de abril de 2024, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2278940-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial de Canas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-CM-MPC/Y Yanaoca, 30 de octubre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Canas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre del 2023,teniendo como orden del día, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de la Municipalidad Provincial de Canas y su estructura orgánica presentado con el Informe N° 0482-2023-SGPPR-MPC de la Sub Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización, Opinión Legal N° 478-2023-OAL-MPC, de la O fi cina de Asesoría Legal y el proveído de la Gerencia Municipal a Secretaria General para Sesión del Concejo Municipal de fecha 04 de setiembre sobre propuesta de nuevo ROF; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que especi fi ca que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 8° que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relación a ello, el artículo 26° de la precitada Ley señala que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte el artículo 28° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la estructura orgánica municipal comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de control institucional, la procuraduría pública municipal, la Ofi cina de Asesoría Legal y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local estimando sus necesidades para un óptimo servicio a su comunidad; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2019-A-MPC-C de fecha 15 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF vigente, el mismo que cuenta con muchas observaciones de carácter técnico, normativo y requiere actualizaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, precisando en su artículo 2° que la citada norma tiene por fi nalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; asimismo, en su artículo 43° sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF señala que: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; de igual modo en su artículo 46° menciona sobre la aprobación o modi fi cación del ROF en su numeral 46.2 que: “La O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF”; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, mediante Informe N° 0482-2023-SGPPR-MPC, de fecha 01 de setiembre del 2023, la Sub Gerencia de Plani fi cación Presupuesto y Racionalización, remite el Informe Técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el mismo que sustenta la base de cambios normativos que han afectado las competencias de las diferentes unidades orgánicas; Que, mediante Opinión Legal N° 478-2023-OAL-MPC, de fecha 04 de setiembre del 2023, la O fi cina de Asesoría Legal, opina procedente aprobar la nueva estructura Organizacional y el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Canas, se encuentra dentro del marco legal del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi cado por el decreto supremo N° 064-2021-PCM y demás normas sustantivas vigentes; Que, con proveído de fecha 04 de setiembre del 2023, la Gerencia Municipal eleva la propuesta Reglamento