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23 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 078-OAJ/2024, a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 078-OAJ/2024, la Resolución N° 002-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL y la Resolución N° 012-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Denuncias Nros. 075-2022/LE-DEN, 056-2022-LN/DEN, 152-2022/ DEN-SC, 094-2022/DEN-MLS, 028-2022/PIU-DEN, 195-2022/DEN-SC, 094-2022/PL-DEN, 031-2022/ANC-DEN, 046-2022/LAM-DEN, 032-2022/JUN-DEN, 00034-2022/PIU-DEN, 112-2022/PL-DEN, 173-2022-LN/DEN, 03-2022/PCO-DEN, 190-2022-LN/DEN, 148-2022/PL-DEN, 271-2022/ DEN-SC, 278-2022/DEN-SC, 0069-2022/LAM-DEN, 290-2022/DEN-SC, 316-2022/SC-DEN, 343-2022/SC-DEN, 209-2022-LN/DEN, 013-2022/LOR-DEN, 038-2022/AQP-DEN, 041-2022/AQP-DEN, 039-2022/CL-DEN, 082- 2022/LE-DEN, 094-2022/CL-DEN, 162-2022/SC-DEN, 008-2022-MOQ- DEN, 079-2022/PL-DEN, 212-2022/DEN-SC, 015-2022/TMB-DEN, y la carta N° RMR-C-PORT296838-QJ-1-A. 2 “Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida por la empresa operadora en aplicación del silencio administrativo positivo Salvo que la normativa establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación señalada en el artículo 34, la empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo (…)”. 3 Denuncias N° 005-2022/LOR-DEN y N° 220-2022/LE-DEN 4 “Artículo 64.- Cumplimiento de la solución anticipada de recursos de apelación La empresa operadora está obligada a cumplir con la solución anticipada aceptada por el usuario. Salvo que la normativa establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del otorgamiento de la solución anticipada al recurso de apelación o vencido el plazo de elevación, la empresa operadora debe cumplir con la referida solución anticipada”. 5 Denuncias N° 005-2022/LOR-DEN y N° 220-2022/LE-DEN 6 Cabe indicar que el TRASU mediante el Memorando N° 00085-STSR/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, remiten el recurso de apelación a la Secretaría del Consejo Directivo. 7 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 8 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 9 Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad (…) 11.2 La nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. (…). 10 TELEFÓNICA ha sido sancionada por el incumplimiento del artículo 64 del Reglamento de Reclamos en el siguiente expediente PAS: Expediente Resoluciones Sanción impuesta 00015-2022-TRASU- STRS/PAS0015-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL0,9 UIT 11 Denuncias N° 005-2022/LOR-DEN y N° 220-2022/LE-DEN 2278610-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en marzo del 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0043-2024-INGEMMET/PE Lima, 9 de abril de 2024VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en marzo del 2024, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ ingemmet. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2278090-1 Declaran la caducidad de la concesión minera GRACOB por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1419-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 27 de marzo de 2024VISTO el expediente de título del derecho minero GRACOB código N° 040018107 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes N° 3336-2023-INGEMMET/ DDV/T de fecha 21/12/2023 y N° 934-2024-INGEMMET/