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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (15/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 008-2024-TRASU/PAS/ OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 087-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 087-OAJ/2024 y la Resolución Nº 008-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 “Artículo 14.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o decisión con la que acoge la pretensión del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en parte el reclamo presentado ” 2 Antes Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, actual Secretaria Técnica de Solución de Reclamos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 094-2020-PD/OSIPTEL de fecha 10 de octubre de 2020, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 3 Se archivaron las Resoluciones vinculadas a las denuncias Nº 031-2022/ SC-DEN, Nº 048-2022/LALIB-DEN, Nº 047-2022/SC-DEN, 061-2022/PL- DEN, Nº 147-2022/PL-DEN, Nº 172-2022/AQP-DEN, Nº 042-2022/ICA-DEN, 001-2022/PL-DEN, Nº 232-2022/SC-DEN y Nº 001-2022/YURI-DEN, de acuerdo a los argumentos contenidos en el Anexo IV de la Resolución Nº 008-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Tales como: Bene fi cio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad. 2278568-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 002-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00104-2024-CD/OSIPTEL Lima, 10 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº :0010-2023/TRASU/STSR- PAS MATERIA :Recurso de Apelación presen- tado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Reso-lución N° 0002- 2024/TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0002- 2024/TRASU/PAS/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 078-OAJ/2024, del 4 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0010-2023/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C. 223-STSR/2023, noti fi cada el 5 de abril de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: ConductaNorma IncumplidaNorma que tipifi caTipo de Infracción La empresa operadora no cumplió con las pretensiones de treinta y cinco (35)1 usuarios, acogidas a través de la aplicación del silencio administrativo positivoArtículo 34-B2 del Reglamento de ReclamosNumeral 57 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave La empresa operadora no cumplió dos (2)3 Soluciones Anticipadas del Recurso de Apelación.Artículo 644 del Reglamento de ReclamosNumeral 14 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave 2. TELEFÓNICA con carta N° TDP-2601-AR-ADR-23, recibida el 12 de junio de 2023, remitió sus descargos por escrito. 3. Mediante carta C. 587-STSR/2023 noti fi cada el 20 de setiembre de 2023, el TRASU puso en conocimiento de TELEFÓNICA la ampliación de cargos. 4. TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-4102- AG-ADR-23, recibida el 27 de setiembre de 2023, solicitó la prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar sus descargos. 5. Por medio de la carta C. 660-STSR/2023, noti fi cada el 2 de octubre de 2023, el TRASU puso en conocimiento de TELEFÓNICA el otorgamiento de cinco (5) días hábiles adicionales. 6. Cabe indicar que TELEFÓNICA no presentó descargos por escrito, respecto de la ampliación de cargos. 7. La Secretaría Técnica del TRASU por medio de la carta C. 838-STSR/2023, noti fi cada el 28 de noviembre de 2023, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 071-STSR/2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 8. A través de la carta N° TDP-5120-AR-ADR-23, recibida el 20 de diciembre de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción Nº 071-STSR/2023. 9. El TRASU por medio de la Resolución N° 002-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL (Resolución de Sanción), noti fi cada el 3 de enero de 2024, resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta sancionada Multa Artículo 34-B del Reglamento de ReclamosTELEFÓNICA no cumplió con las pretensiones de treinta y cinco (35) usuarios, acogidas a través de la aplicación del silencio administrativo positivo.51 UIT Artículo 64 del Reglamento de ReclamosTELEFÓNICA no cumplió dos (2) 5 Soluciones Anticipadas del Recurso de Apelación.3,2 UIT 10. TELEFÓNICA, a través de la carta N° TDP-0381- AR-ADR-24, recibida el 24 de enero de 2024, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción.