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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (15/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / establecida en la Metodología de Cálculo de Multas (2021), en el que se indica que el parámetro MANTYGEST hace referencia al mantenimiento y gestión de sus sistemas que permitan el funcionamiento óptimo para efectuar las consultas previas y solicitudes de portabilidad sin que sean objetadas indebidamente. En ese sentido, pese a lo alegado por ENTEL en relación a los esfuerzos desplegados en la mejora de sus sistemas, se ha podido evidenciar durante el periodo de supervisión el rechazo indebido de 49 consultas previas y 52 solicitudes de portabilidad por motivo de Deuda exigible, lo cual demuestra que aún persisten fallas en el mantenimiento y gestión de sus sistemas de software de portabilidad. Finalmente, respecto al cuestionamiento de la aplicación del agravante en un 100% establecido en el artículo 18 del RGIS, cabe indicar que un procedimiento administrativo sancionador no constituye la vía pertinente para cuestionar la legalidad de una norma. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos presentados por ENTEL. 3.4. Sobre la supuesta falta de motivaciónENTEL re fi ere que en la resolución impugnada no se habría cumplido con desvirtuar todos los argumentos expuestos en su Recurso de Reconsideración, limitándose a señalar que ya se habría pronunciado en anterior oportunidad. Sobre el particular, es importante indicar que el Tribunal Constitucional considera que, una motivación es aparente cuando no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico 2. Ahora bien, de la revisión de la Resolución N° 369- 2023-GG/OSIPTEL, se advierte que, contrariamente a lo señalado por ENTEL, la Primera Instancia sí se pronuncia sobre los argumentos y medios de prueba ofrecidos en el Recurso de Reconsideración; desestimando dichos documentos sobre la base de la evaluación contenida en el Memorando N° 1662-DFI/2023, debidamente noti fi cado con la Resolución. Igualmente, en dicha decisión también se justi fi ca porque no se analiza el resto de las alegaciones de ENTEL que no estuvieron respaldadas en nueva prueba. De lo expuesto se concluye que la Resolución N° 369-2023-GG/OSIPTEL no adolece de motivación aparente, toda vez que, además de pronunciarse sobre los argumentos de hecho y de derecho formulados por ENTEL, sustentan adecuadamente las decisiones adoptadas, cumpliendo así con el deber de motivación que exige el TUO de la LPAG. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Siendo así, al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a ENTEL por el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO de Portabilidad y el artículo 7 del RGIS, cali fi cados como grave y muy grave, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 981 de fecha 27 de marzo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 369-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A., así como del Informe Nº 077-OAJ/2024 y del Memorando N° 266-DFI/2024; (ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; (iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 077-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 279-2023-GG/OSIPTEL y N° 369-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2 Sentencia recaída en el Expediente N° 728-2008-HC. Puede consultarse en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf 2278566-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 008-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00103-2024-CD/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 013-2023-TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 008-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 008-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con 150 UIT, la infracción al artículo 14 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RGIS) 1. (ii) El Informe Nº 087-OAJ/2024 del 11 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 013-2023-TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 377-STSR/2023 noti fi cada el 9 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de Solución de