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6 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2279255-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada con R.M. N° 361-2013-MTC/03, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0044-2024-MTC/03 Lima, 11 de abril de 2024 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-084860-2024 por el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2013- MTC/03 del 21 de junio de 2013, se otorga al señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 24 de setiembre de 2013; Que, por Resolución Directoral N° 0041-2024- MTC/27.02 del 5 de febrero de 2024, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor del señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobándose la fi cha correspondiente; Que, mediante escrito de registro N° T-084860-2024, el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03 a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito por el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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