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12 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2024 - abril 2025. Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse. 2278850-1 Disponen la modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2024-OS/CD Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2021 - abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración se origina a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano (“Contratos”); Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, la liquidación tiene como fi nalidad que los importes recaudados en función de las facturaciones por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, resultando necesario modi fi car, para el período mayo 2024 - abril 2025, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias; Que, para tal fi n, mediante Resolución N° 031-2024- OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2024 - abril 2025. Los criterios y metodología fueron expuestos en la audiencia pública descentralizada que se llevó a cabo el día 13 de marzo del presente año, en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa; Que, con posterioridad a dicha publicación se han recibido las opiniones y sugerencias de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis se incluye en los Informes N° 218-2024-GRT y N° 219-2024- GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ, se ha expedido el Informe Técnico N° 218-2024-GRT y el Informe Legal N° 219-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en los respectivos Contratos de Concesión; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car, a partir del 01 de mayo de 2024, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR Titular de TransmisiónSubestaciones BaseTensión kVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones del SSTPeaje Ctm. S// kWh REDESURTacna (Los Héroes)66Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,5930 ISA-PERÚ Pucallpa 60Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]1,4566 [1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2.- Modi fi car, a partir del 01 de mayo de 2024, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consigna en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070- 2021-OS/CD y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: