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8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen la modificación de los Peajes consignados en el Cuadro 6.1 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, para el periodo mayo 2024 - abril 2025, producto de la liquidación anual de ingresos de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 052-2024-OS/CD Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT, correspondiente al último año; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2; Que, con fecha 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”) solicitó la fi jación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato de Concesión SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”), dentro del presente periodo tarifario mayo 2024 - abril 2025. Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la Puesta en Operación Comercial (efectiva), la misma que se encuentra prevista en el referido Contrato de Concesión SCT; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, mediante Resolución N° 030-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que modi fi ca la Resolución 070 y fi ja el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT, con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Electronorte S.A., Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Engie Energía Perú S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., Electro Dunas S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Consorcio Transmantaro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electro Sur Este S.A.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Compañía Minera Antamina S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Conelsur LT S.A.C.; Que, conjuntamente con el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; y en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT, así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe N° 216-2024- GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, se han expedido los Informes N° 216-2024- GRT y N° 217-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin e integran la presente decisión; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: