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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (15/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024 El Peruano / Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes Titular de TransmisiónSubestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión kVCargo Ctm.S//kWh CONELSUR CajamarquillaCliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformación 220 kV - S.E. CajamarquillaMAT 0,0024 CONELSURTrujillo NorteClientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte - MAT 0,3542 Cajamarca Norte Cajamarca NorteYanacochaTransformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca NorteMAT/AT 0,0653 Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela AT 0,0474 AYMARAES CallalliCliente Libre (Usuario exclusivo)LT 60 kV Majes - Caylloma AT -0,1712 LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - Arcata MT -0,1712 Artículo 6.- Incorporar el ítem 4 en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD sustituido con la Resolución N° 145-2021-OS/CD y modi fi cado con la Resolución N° 057-2023-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT Ítem Proyecto TITULARInversión (USD)COyM (USD)CMA (USD) 4Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia PUMATE15 276 449218 881 2 115 356 ” “Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT Ítem Proyectos TITULARESPeaje Ctm. S//kWhÁrea de Demanda MAT AT MT 4Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia PUMATE 0,1475 0,4166 0,4667 10 ” Artículo 7.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 1 092 830,50 a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) de parte de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. como máximo hasta el 15 de mayo de 2024, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT. Artículo 8.- Precisar que, según se está considerando en la presente Liquidación Anual, es una obligación el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), considerando los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM. Artículo 9.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:Etapas del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideraciónDentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 216-2024-GRT y N° 217-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD. Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fi n de veri fi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión di fi eren a lo determinado