TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…); Que, conforme el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, mediante el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formula, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, mediante Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi nen el proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, fraccional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto participativo, establece que el Presupuesto Participativo, tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recuerdos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el literal c) artículo 4º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo, el de comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Participativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en los resultados, estableciendo los mecanismo y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Informe Nº 086-2024-ACH-OPPI- MDM, de fecha 19 de marzo del 2024, el jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática solicito la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2025-2027; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32-2024-MDM-CM, de fecha 27 de marzo del 2024, el Concejo Municipal acordó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2025-2027 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; Que, estando a la opinión y voto favorable del pleno de consejo municipal y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 y artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE CARÁCTER MULTIANUAL 2025-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en los Resultados con Carácter Multianual 2025-2027, el mismo que consta de IV Títulos, 30 Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, se dispone la publicación la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Pagina Web de la Municipalidad. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2279359-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES