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57 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Nº Código Denominación PA y/o SE 5 PA1590CA66 Inspección de Campo 026 - Procedimiento Administrativo 6 PA15902EEAEvaluación de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas (Caducidad Total, Parcial y Levantamiento de Reserva o cancelación de carga) - Procedimiento Administrativo SERVICIOS EXCLUSIVOS 7 SE1590D918Constancia de empadronamiento - Servicio Exclusivo 8 SE1590776BBúsqueda de información especializada que posee la Sede Central del PRETT y Sedes PRETT - Servicio Exclusivo Artículo Tercero.- APROBAR la eliminación de uno (01) Procedimiento Administrativo y tres (03) Servicios Exclusivos del TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla a continuación: Nº Código Denominación PA y/o SE 1 PA15902E53EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CERTIFICADO NEGATIVO DE ZONA CATASTRADA CON FINES DE INMATRICULACIÓN O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS (SOLO PARA PROPIETARIOS)Procedimiento Administrativo 2 SE1590D233 EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO CIVIL Servicio exclusivo 3 SE15909D5DFOTOGRAFIADO DE DOCUMENTO DEL ARCHIVO REGIONAL Servicio exclusivo 4 SE1590FDFABÚSQUEDA DE DOCUMENTOS NOTARIALE SServicio exclusivo Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica a los 11 días del mes de MARZO del dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2280393-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 482-2023-GRU-GR Pucallpa, 5 de octubre de 2023VISTOS: El OFICIO N°1116-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de marzo de 2023, OFICIO N°3445-2023-ANC-MP-J, de fecha 04 de agosto de 2023, MEMORANDO N° 608-2023-GRU-GR-GGR, de fecha 07 de agosto de 2023, INFORME N°4275-2023-GRU-GRPP-SGP, de fecha 10 de agosto de 2023, INFORME LEGAL N°027-2023-GRU- GGR-ORAJ/DRP, OFICIO N°1049-2023-GRU-GGR-ORAJ, INFORME N°5407-2023-GRU-GRPP-SGP, de fecha 21 de setiembre de 2023, INFORME LEGAL N°047-2023-GRU-GGR-ORAJ/DRP, OFICIO N°1253-2023-GRU-GGR-ORAJ, demás antecedentes y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 190º y 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5,000,000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1 de la citada ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en ese sentido, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1, autoriza al pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; añadiendo además en el numeral 2, que para su implementación y operación se le destinará el 1% respecto del porcentaje que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, precisando