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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / de Elecciones, MI VOTO es porque se RESERVE mi pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que existe la posibilidad de que la causa pueda volver al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. S.OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Mediante Memorando N° 000171-2024 del 2 de abril de 2024, se solicitó se ingrese al presente expediente el O fi cio N° 231-2023-SG/MDP del 11 de diciembre de 2023, con el Acta de Sesión de Extraordinaria N° 17, del 23 de noviembre del mismo año, a razón que dicha acta fue adjuntada erróneamente por la Municipalidad Distrital de Paucartambo junto con la documentación relacionada al Expediente JNE.2023002459. 2 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2280360-1 MINISTERIO PÚBLICO Modifican el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1023-2024-MP-FN Lima, 16 de abril de 2024 VISTOS: El ofi cio N° 3423-2023-MP-FN-OGTI, de fecha 13 de noviembre de 2023, remitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el o fi cio N° 213-2024-MP- FN-STI-NCPP, de fecha 7 de marzo de 2024, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por el Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe N° 1-2024-MP-FN-CTT, de fecha 2 de abril de 2024, remitido por la Comisión Técnica de Trabajo; el o fi cio N° 346-2024-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 5 de abril de 2024, remitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el informe N° 31-2024-MP-FN-GG- OGPLAP-ORACE, de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la O fi cina de Racionalización y Estadística; el o fi cio N° 683-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 8 de abril de 2024, remitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el o fi cio N° 464 -2024-MP-FN-GG, de fecha 12 de abril de 2024, remitido por la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Mediante la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de fecha 8 de enero de 1993, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el mismo que en sus artículos 155 al 169, hace referencia al objeto de las notifi caciones, los tipos de noti fi caciones y las condiciones de las mismas. Con el Decreto Legislativo N° 957, de fecha 22 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, en cuyos artículos 127, 129 y 132, se hace referencia sobre las noti fi caciones y citaciones que sean dirigidas a las partes procesales y/o interesados en los procesos, así como a las comunicaciones entre autoridades. En ese contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprueba el “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, con la fi nalidad de garantizar la validez, efi cacia, oportunidad, transparencia y e fi ciencia en las actuaciones fi scales; así como, la seguridad y bienestar de los ciudadanos. Con el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal”, entre ellos, el “Protocolo de Actuación Interinstitucional especí fi co para las noti fi caciones electrónicas”, el mismo que en el apartado “Procedimientos de validación de las noti fi caciones electrónicas” numeral 10, sostiene lo siguiente: “(…) en los supuestos que los sujetos procesales acepten voluntariamente someterse a los mecanismos alternativos de noti fi cación, estos quedan validados con la con fi rmatoria de la parte, bajo responsabilidad. Si transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, el sujeto procesal no con fi rma la noti fi cación, se le tendrá emplazado por dicho medio”. Mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, de fecha 15 de setiembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Veri fi cación Digital en las entidades de la Administración Pública”, la misma que regula el uso del código de veri fi cación digital en la generación de representaciones imprimibles y la veri fi cación de representaciones impresas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Tecnologías de la Información sustenta y propone implementar el código QR en la cédula de notifi caciones y/o citaciones, lo que permitirá optimizar el uso de recursos en la institución; por lo cual, la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone modi fi car el Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades. En este contexto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, se conformó la Comisión Técnica de Trabajo encargada de revisar y proponer la modi fi cación del Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades; la misma que mediante el informe de visto plantea modi fi car e incorporar articulados al reglamento antes citado, con el objetivo de fortalecer los servicios que brinda el Ministerio Público. Con los vistos de la Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la base legal del “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP- FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Base Legal• Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica del Ministerio Público. • Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.