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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / • La cédula de noti fi cación o citación con fi rma digital del emisor del documento, empleada en el marco de la normativa vigente. • El documento principal y demás documentos adjuntos a la cédula de noti fi cación o citación. • La constancia de noti fi cación electrónica. Artículo 28.- Asignación y señalamiento de la casilla electrónica. La asignación de casilla electrónica es solicitada por las personas naturales o jurídicas, abogados defensores designados, así como, por los procuradores públicos; debiendo realizarse a través de la sede digital o constituyéndose al Despacho Fiscal del Ministerio Público. La asignación de la casilla electrónica es personal, a cuyo efecto y seguridad se brinda al usuario las credenciales de uso personal e intransferible, para su debido ingreso a la casilla electrónica. Artículo 29.- Renuncia o subrogación del abogado. En caso de renuncia o subrogación del abogado, el sujeto procesal indicará expresamente la nueva casilla electrónica a la cual se le deberá noti fi car. Artículo 30.- Efectos de la noti fi cación por casilla electrónica. Las providencias, disposiciones y requerimientos fi scales que se emitan, surten efectos a partir del segundo día hábil siguiente en el que es ingresada a la casilla electrónica; de igual manera sucede si es que el documento es ingresado en día no laborable, siendo responsabilidad del destinatario revisar frecuentemente su casilla electrónica asignada. Artículo 31.- Constancia de la noti fi cación electrónica. El sistema de noti fi caciones electrónicas del Ministerio Público expide una constancia de noti fi cación electrónica, con indicación expresa de la fecha y hora del depósito de la noti fi cación en la casilla electrónica, debiendo ser incorporado a la carpeta fi scal, para los fi nes que se acredite el envío. Dicha constancia debe perdurar en el sistema de notifi caciones electrónicas para los fi nes de veri fi cación por el Despacho Fiscal cuando corresponda. Sin embargo, los recaudos que se acompañan pueden mantenerse en la casilla electrónica de los usuarios hasta por seis (06) meses desde que es depositado en el sistema. Artículo 32.- Actos susceptibles de noti fi car vía casilla electrónica. Todas las providencias, disposiciones y requerimientos fi scales son susceptibles de noti fi car por casilla electrónica, incluidas aquellas señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento. Empero, no son noti fi cadas por casilla electrónica, y deben noti fi carse por cédula física: 1. Aquellas disposiciones o requerimientos que constituyen la primera noti fi cación y/o la de inicio de diligencias preliminares, salvo que el sujeto procesal señale expresamente su voluntad para ser noti fi cado por casilla electrónica. 2. Aquellos actos que incidan directamente sobre el derecho de libertad personal. 3. Aquellos anexos que comprendan recaudos que por su naturaleza y/o volumen no puedan ser digitalizados. En este caso, se comunicará a los sujetos procesales que estos anexos se encuentran a su disposición en el Despacho Fiscal para su recojo dentro del plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Artículo 33.- Comunicación a la dirección o fi cial de correo electrónico y celular. La O fi cina General de Tecnologías de la Información garantizará las alertas de noti fi caciones, en tiempo real, al destinatario. Ésta se realizará vía correo electrónico y/o celular que haya declarado el destinatario al momento de solicitar la creación de su casilla electrónica.Artículo 34.- Envío de la noti fi cación electrónica. Emitida las providencias, disposiciones y requerimientos fi scales, el personal del Despacho Fiscal responsable procederá a enviar a la casilla electrónica de las partes que deban ser noti fi cadas. Cuando el sistema de envío se interrumpa por cualquier circunstancia, el personal del Despacho Fiscal responsable de la noti fi cación electrónica dejará constancia expresa de este hecho; sin perjuicio, de que se realice mediante cédula física. En caso de persistir fallas en la casilla electrónica, el personal responsable del Despacho Fiscal dará aviso inmediato a la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio Público para su pronta solución. Artículo 35.- Uso indebido de la casilla electrónica. Responsabilidades y medidas de seguridad. El sujeto procesal, titular de la cuenta de la casilla electrónica debe cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, siendo el único responsable del uso de las credenciales otorgadas. La O fi cina General de Tecnologías de la Información es responsable del buen funcionamiento del sistema de las casillas electrónicas, debiendo tener presente de manera escrupulosa, las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad, autenticidad, con fi dencialidad, protección y conservación de la información que se transmite a través de dicho medio. Todo inconveniente para el acceso o uso de la casilla electrónica deberá reportarse a través de correo electrónico a la O fi cina General de Tecnologías de la Información para su atención oportuna. El personal del Despacho Fiscal encargado de la notifi cación, es responsable de registrar y remitir la información que corresponda en cada cédula a través de la casilla electrónica”. Artículo Quinto.- Aprobar e incorporar los formatos N°s 5 y 6 al “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente Resolución y de los formatos N°s 5 y 6, aprobados mediante el artículo quinto de la presente Resolución, en la intranet y en la página web de la Institución. Artículo Séptimo.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, a excepción de los artículos 27 al 35, los cuales entrarán en vigencia de forma progresiva en los distritos fi scales en los que se implemente la Casilla Electrónica, previo informe técnico favorable de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Artículo Noveno. - Remitir copia de la presente resolución a las presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fi scales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, gerencias administrativas de las unidades ejecutoras, administraciones de los distritos fi scales, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Archivo y Trámite Documentario, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2280234-1