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61 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / la prórroga por lo menos 30 días antes del vencimiento de la vigencia de la autorización.” DEBE DECIR:“Artículo 147.- Vigencia de la autorización. (…)147.2 (…). Este plazo puede ser renovado, por única vez, por doce (12) meses adicionales, debiendo solicitarse la prórroga por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento de la vigencia de la autorización.” DICE:“Artículo 166.- De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. (…)166.2 (…).La documentación y el informe son remitidos en un plazo máximo de veinte (15) días hábiles contados a partir (…). (…).” DEBE DECIR:“Artículo 166.- De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble. (…)166.2 (…). La documentación y el informe son remitidos en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir (…). (…).” DICE:“Artículo 174. Informe técnico favorable de PROLIMA. (…).174.2 (…), para que emita su pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el administrado, en un plazo de diez (15) días hábiles, (…). (…).” DEBE DECIR: “Artículo 174. Informe técnico favorable de PROLIMA. (…).174.2 (…), para que emita su pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el administrado, en un plazo de quince (15) días hábiles, (…). (…).” 2280067-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que dispone la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 492/MDSM San Miguel, 27 de marzo de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024; VISTOS, el Memorando Nº 336-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 128-2024-URC-SG/MDSM emitido por la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos ele gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales, como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; asimismo, el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234º establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252º del Código Civil faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Informe Nº 128-2024-URC-SG/ MDSM, la Unidad de Registro Civil solicita la aprobación de Matrimonio Civil Comunitario 2024, para un máximo de 100 parejas sanmiguelinas bene fi ciarias, exonerándoseles del pago de la tasa por concepto de matrimonio Civil y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial; por lo tanto, remiten el proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel; Que, mediante Informe Nº 079-2024-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: · ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2024, para los contrayentes que residan en el Distrito de San Miguel, a realizarse el día sábado 18 de mayo del año 2024, a las 10:00 horas, en la jurisdicción del Distrito de San Miguel,