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56 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fi jar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fi jar requisitos comunes; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos del TUPA correspondientes a los gobiernos regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los gobiernos regionales, la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18 establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Informe Nº 012-2023-GORE-ICA- GGR-PRETT/JAGD, el Programa Regional de Titulación de Tierras del Gobierno Regional de Ica, solicita la incorporación 06 Procedimientos Administrativos y 02 Servicios Exclusivos, así como la eliminación de un 01 Procedimiento Administrativo; Que, Mediante Resolución Final Nº 0005-2023-CEB- INDECOPI-ICA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 20 de enero del 2024, ha resuelto declara barrera burocrática ilegales los siguientes Servicios exclusivos: Expedición de copias certi fi cadas de documentos notariales y de registro civil, fotogra fi ado de documento del archivo regional y fi nalmente búsqueda de documentos notariales, por lo expuesto corresponde la eliminación de las barreras burocráticas ilegales descrito en la mencionada resolución; Que, mediante Informe Nº 112-2023-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de diciembre del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, y que se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla respecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos del Programa Regional de Titulación de Tierras del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de Bases de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (…); Que, con Informe Legal Nº 018-2024- GORE-ICA- GRAJ, de fecha 19 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE- ICA, tomando como antecedente la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº 27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SEIS (06) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INCORPORACIÓN DE DOS (02) SERVICIOS EXCLUSIVOS, AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, Y LA ELIMINACIÓN DE CUATRO (04) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”. Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al Anexo consolidado que se encuentra adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de seis (06) Procedimientos Administrativos y la incorporación de dos (02) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla en el anexo: Nº Código Denominación PA y/o SE 1 PA159071B0 Por oposición al trámite - Procedimiento Administrativo 2PA15905D5FPor procesamiento de data Nativa - 0 has hasta 1 has Procedimiento AdministrativoPA15905D5FPor procesamiento de data Nativa - 2 has hasta 5 has PA15905D5FPor procesamiento de data Nativa - 6 has hasta 10 has PA15905D5FPor procesamiento de data Nativa - 11 has - a mas 3 PA1590357EVerifi cación de campo (de parte) - Procedimiento Administrativo 4 PA15907ECD Recti fi cación de área - Procedimiento Administrativo