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50 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.37. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Paucartambo, conforme a sus atribuciones. 2.38. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, y con el voto en minoría del señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 123- 2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el numeral 2.36. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General Expediente N° JNE.2023003241 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veinticuatroEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 123- 2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. El señor recurrente atribuye al señor alcalde haber incurrido en la causa de nepotismo debido a la contratación de su sobrina -doña Mireya Daniella Ramos Cabello- con la Municipalidad Distrital de Paucartambo, como asistente en la Gerencia de Administración y Finanzas, por el periodo de abril a junio de 2023, de acuerdo con la Orden de Servicios N° 000207, N° Exp. SIAF 0000000494, del 26 de abril de 2023. 2. La fundamentación realizada por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte que, en la instancia municipal, no se recabaron y actuaron medios probatorios necesarios para la evaluación de la causa de vacancia invocada, por lo cual procede la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, con el propósito de que el Concejo Distrital de Paucartambo disponga recabar y evaluar mayores elementos de prueba. 3. Con relación a ello, respetuosamente discrepo de mis colegas, pues de la apreciación en conjunto de los actuados, aportados por las partes en el transcurso del procedimiento de vacancia precisado en el artículo 23 de la LOM, se advierte material probatorio necesario y sufi ciente para emitir un pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa; sin embargo, atendiendo a la nulidad decidida por la mayoría, corresponde hacer reserva de pronunciamiento sobre el sentido de mi voto, en tanto existe la posibilidad de que la causa se eleve nuevamente para deliberación y resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Pleno del Jurado Nacional