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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / • Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de Notifi caciones de las Resoluciones Judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. • Decreto Legislativo N° 957, que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal. • Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. • Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. • Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, que aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal. • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. • Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. • Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verifi cación Digital en las entidades de la Administración Pública. • Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ra Edición, aprobado con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL/DN.” Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias, complementarias y conexas.” Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo 2 del “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Ámbito y alcance. El Reglamento es de observancia por los Fiscales, personal del Instituto de Medicina Legal, personal administrativo, usuarios del Ministerio Público a nivel nacional y sujetos procesales, en el marco de la aplicación del Código Procesal Penal”. Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 24-A y 24-B, al Artículo 24 del “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, bajo los siguientes términos: “Art. 24-A.- Cédula de noti fi cación con inserción del código QR. La cédula de noti fi cación puede contar con la inserción del código QR a través del cual el destinatario de la notifi cación, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), accede a la disposición fi scal y, en general, los anexos de la noti fi cación. Su uso se produce en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal noti fi cador realice en el mismo acto de noti fi cación, la veri fi cación de que el propio destinatario ha accedido de manera efectiva a la documentación a través del código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.En el mismo acto de noti fi cación el destinatario deja constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notifi cada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y a través de su fi rma, su conformidad de la recepción íntegra de la noti fi cación y sus anexos. En caso de no ubicarse al destinatario en el domicilio, o que no cuente con un dispositivo lector para el código QR, se diligenciará la cédula de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24, con los anexos impresos, dejando constancia del acto de noti fi cación en la cédula. Art. 24-B.- Requisitos para validez jurídica de las cédulas con inserción de código QR y noti fi cación electrónica. A fi n de que las representaciones imprimibles de las cédulas con inserción de código QR y las noti fi caciones electrónicas, tengan validez y e fi cacia jurídica, éstos deben ser fi rmados digitalmente; en ese sentido, dicho documento, deberá contar con los aspectos mínimos, conforme a la normativa vigente, tales como: (i) Leyenda informativa, (ii) URL de veri fi cación, (iii) Código QR, (iv) CVD, (v) URL de una Plataforma Digital, para veri fi car la integridad del documento y la autoría de las fi rmas digitales. Para tal fi n, se debe usar el formato N° 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda”. Artículo Cuarto.- Modi fi car los artículos 26 al 35 del “Reglamento de Noti fi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 26.- Noti fi cación electrónica. La noti fi cación electrónica es una forma alternativa a la noti fi cación por cédula y comprende a todas aquellas notifi caciones emitidas empleando algún componente electrónico tecnológico (casilla electrónica, correo electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea), los cuales posibilitan la entrega de los documentos electrónicos y/o digitalizados, siempre que permitan confi rmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce. Los destinatarios son noti fi cados electrónicamente, siempre y cuando expresen su consentimiento o aceptación para someterse voluntariamente a dicha forma de comunicación, según lo estipulado en el artículo 28 del presente reglamento, siendo válidas y plenamente efi caces todas las noti fi caciones, emplazamientos y comunicaciones que así se produzcan. Artículo 27.- La casilla electrónica. La casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir las noti fi caciones electrónicas remitidas a los destinatarios sobre las providencias, disposiciones o requerimientos fi scales, acreditando la certeza, integridad, disponibilidad de la noti fi cación, así como la fecha y hora cierta de su depósito en la bandeja de noti fi caciones. Para tal efecto, la casilla electrónica está conformada por lo siguiente: • Credenciales: Consiste en el usuario y contraseña de uso personal e intransferible asignada al sujeto procesal al momento de la a fi liación. La contraseña puede ser actualizada por el interesado a demanda. • Buzón de noti fi caciones: Es aquel donde se depositan las noti fi caciones de los casos fi scales emitidos en el marco de una investigación fi scal y remitidas a los sujetos procesales interesados. La noti fi cación a través de la casilla electrónica contiene lo siguiente: