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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / en el marco de las actividades por el mes de Aniversario de nuestro distrito. Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil, establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº 383/MDSM. Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4º.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicie a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmine el 09 de mayo de 2024, en la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y a la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2024, así como la adecuada orientación a los interesados. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Participación Vecinal, O fi cina de Imagen Institucional y a la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Registrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2277135-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 476/MDSM ORDENANZA Nº 493/MDSM San Miguel, 1 de abril de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 26 de marzo del presente año; VISTOS, el Memorando Nº 343-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 082-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 205-2024-OPP/MDSM emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 093-2024-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones “ROF” de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobada por Ordenanza Nº 476/MDSM, está orientada al esfuerzo institucional y al cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, asimismo contiene las funciones generales y especí fi cas de cada nivel de organización. Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno en todos sus niveles, se encuentra orientada a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos, el cual se vincula directamente con el objetivo general de “Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país”, para lo cual se han tomado en cuenta los procesos necesarios para el funcionamiento de la Institución, considerando los objetivos y resultados esperados planteados en el Plan Estratégico Institucional. Que, con fecha 11 de marzo del 2024, mediante Memorando Nº 093-2024-GESECI/MDSM la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite la propuesta de Modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones-ROF, respecto al numeral 6 del artículo 96º relacionado al Centro de Operaciones de Emergencia Distrital “COED”; esta modi fi cación pretende desconcentrar las funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre (dependiente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana) al COED, distribuyendo las competencias del COED, de tal modo que, se haga más e fi ciente a esta administración púbica, evitando la acumulación de carga documentaria a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y con ello, la ine fi ciencia de la actividad de esta administración. Que, en el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, relacionado a la modi fi cación del ROF establece que: “Se requiere la modi fi cación de un ROF, en los siguientes supuestos. Por Modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional”. Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 476/MDSM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 6 del artículo 96º de la Ordenanza Nº 476/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 96º.- Funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (…) 6. Implementar, supervisar y orientar el continuo funcionamiento del centro de Operaciones de Emergencia Distrital (COED), para la oportuna toma de decisiones ante emergencias y desastres. (…) Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2277133-1