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55 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2024-GORE-ICA Ica, 12 de marzo de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2024. VISTO el Dictamen Nº 003-2024-GORE-ICA-CRI/CPPYAT sobre la propuesta de “Incorporación de seis (06) Procedimientos Administrativos, Incorporación de dos (02) Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, y la Eliminación de cuatro (04) Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica”. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP; Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el artículo 43º del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente; Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos, como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente; Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del dispositivo legal descrito líneas arriba señala que la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (…); Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante los cuales se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman,