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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE) 2.30. Ahora, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria N° 17, si bien la señora recurrente y su abogado expresaron los hechos atribuidos al señor alcalde y respecto de este último se le permitió exponer sus argumentos de descargo y defensa; no obstante, el concejo municipal solo tuvo a la vista los medios probatorios presentados por la señora recurrente, omitiendo ejercer las potestades probatorias que permitan -en el marco de observancia de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material- obtener, actuar y valorar aquellos medios probatorios que, al ser su fi cientes, permitan emitir un pronunciamiento fundado en derecho respecto a la certeza de la concurrencia de la citada causa de vacancia. 2.31. Así, de la revisión de los documentos obrantes en autos, de los cuales, con relación a la contratación de doña Mireya Ramos en la Municipalidad Distrital de Paucartambo, solo se advierte la copia simple de la Orden de Servicio N° 0000207, del 26 de abril de 2023, y la información referida del Portal de Transparencia Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas; no obstante, esta información resultaría insu fi ciente en tanto los miembros del concejo municipal no incorporaron la documentación que permita, entre otros, determinar los antecedentes de dicha contratación o si estos responden a contrataciones previas en gestiones pasadas; además, no se hace constar de manera categórica el inicio y término de la prestación de servicios, así como la conformidad y contraprestación del mismo. 2.32. De otro lado, en cuanto al tercer elemento, tampoco se ha determinado la existencia o no de alguna oposición que haya formulado el señor alcalde a la contratación de doña Mireya Ramos en dicha comuna edil, la declaración jurada de intereses correspondiente al señor alcalde o la declaración jurada de parentesco y nepotismo que haya fi rmado doña Mireya Ramos, con motivo de su contratación. 2.33. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Paucartambo omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6.) lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 2.34. La actuación ino fi ciosa por parte del Concejo Distrital de Paucartambo afecta el debido procedimiento y el derecho a obtener una decisión motivada, en la medida en que para veri fi car la existencia de la causa de vacancia invocada es necesario e indispensable contar con toda la documentación válida e idónea relativa al proceso de contratación de doña Mireya Ramos, máxime si en la Sesión Extraordinaria N° 17 y en el acuerdo de concejo impugnado se advierte que solo se tuvo la sustentación y defensa de las partes, mas no un debate y análisis por parte de los integrantes del concejo municipal, menos aún que este haya girado en función de cada uno de los elementos de dicha causa. 2.35. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causa de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando, por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio idóneos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causa de nepotismo. 2.36. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que desaprobó el pedido de vacancia contra el señor alcalde, y, en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Municipal de Paucartambo, a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el citado concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Distrital de Paucartambo deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: • Antecedentes relacionados con la contratación de doña Mireya Ramos, (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de su contratación, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga sus veces-, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. • Contrato celebrado entre doña Mireya Ramos y la Municipalidad Distrital de Paucartambo, orden u órdenes de servicio, informes de pagos, órdenes de pago, recibos por honorarios, entre otros, con datos completos. • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas, funciones que realizó doña Mireya Ramos, con la precisión de si la mencionada persona prestó anteriormente servicios con la citada comuna. • Señalar si el señor alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de sus familiares, en especí fi co, respecto de doña Mireya Ramos, en el presente periodo de su gestión edil (2023-2026). • Declaración jurada de intereses del señor alcalde. • La declaración jurada de parentesco y nepotismo fi rmada por doña Mireya Ramos, con motivo de su contratación con la Municipalidad Distrital de Paucartambo. • Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada